Desde el comienzo de la pandemia, han aumentado las solicitudes de traslado laboral a otra ciudad por parte de las empresas o trabajadores.
Lo primero que hay que hacer, por tanto, es definir qué es un traslado laboral. Después aclararemos las dudas sobre la diferencia entre traslado y desplazamiento.
Descubriremos si puedes negarte a un cambio de un centro de trabajo y mucho más.
Traslado laboral
Se considera traslado laboral una reubicación de un lugar de trabajo a otro de la misma empresa. Esta variación exige un cambio de residencia.
Evidentemente, esto plantea una cuestión, ¿Pueden trasladar a un trabajador de centro de trabajo?
Sí, claro que sí, ¡te pueden trasladar de centro de trabajo!
Pero sin asustarte, averigüemos cuales son los requisitos necesarios para que pueda darse ese cambio, y asimismo descubrir que acciones puede ejercer el trabajador que se encuentre en dicha situación.
Diferencia entre traslado y desplazamiento
Es muy sencillo, depende de la duración del cambio de centro de trabajo. Pues, podemos encontrarnos con dos tipos de movilidad denominadas de forma distinta, traslado y desplazamiento.
Por un lado, se denomina traslado a toda modificación de centro de trabajo de carácter definitivo o a aquellas que superen la duración de doce meses en un período de tres años.
Por otro lado, se denomina desplazamiento a todo cambio del centro de trabajo que sea temporal. Entendiéndose temporal siempre que no supere los doce meses en un período de tres años, en el supuesto que lo supere como se ha explicado anteriormente, se entenderá como traslado.
Por todo ello, debe desprenderse que dependiendo de si se trata de un traslado o desplazamiento las condiciones del trabajador tendrán una connotación diferente.


Traslado del centro de trabajo habitual a otro distinto
Lo que se desprende del artículo 5.c del Estatuto de los Trabajadores es muy claro.
Las funciones cotidianas de la empresa y su capacidad de gestión de los recursos permiten al empresario emitir directivas y órdenes. Por tanto, puede decidir lo que considere oportuno.
Pues bien, una de estas instrucciones puede ser el traslado definitivo o temporal a un centro de trabajo diferente de la misma empresa en la que desempeña sus servicios
Situación que contempla el artículo 40 del ET como movilidad geográfica del trabajador, es decir, el desplazamiento a otro centro de trabajo en distinta localidad y que exija un cambio de residencia.
Por lo visto, un traslado a otro centro de trabajo es posible, ya sea a otra ciudad o a otro país.
Si la empresa estima necesario cambiar a un trabajador de centro de trabajo, deberá notificárselo con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad del traslado.
Sin embargo, las normas laborales contemplan la ejecutividad de la decisión.
Y mientras el tribunal no decida si la decisión es justificada o injustificada, el trabajador debe acatar la decisión empresarial o podrá ser sancionado disciplinariamente por no obedecerla.


Movilidad Geográfica Laboral
Como se ha mencionado en el párrafo anterior, el artículo 40 especifica el concepto de movilidad geográfica.
Explica cuándo y cómo se asigna al trabajador a un lugar de trabajo diferente. Y distingue, como hemos señalado antes, la diferencia entre traslado permanente y desplazamiento temporal.
Hay que especificar que en el concepto de movilidad geográfica laboral no se tiene en cuenta el traslado voluntario a un centro de trabajo distinto dentro de la misma empresa.
Del mismo modo, si un trabajador ha sido contratado específicamente para prestar sus servicios con trabajo móvil o itinerante, no se considera la movilidad geográfica.
Un claro ejemplo de esto serían los vendedores ambulantes. Pues, depende de las condiciones del contrato de trabajo.
Requisitos para proceder al traslado a otro centro de trabajo

Como siempre, todo está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que especifica cuáles pueden ser los motivos para solicitar un traslado a otro centro de trabajo de la misma empresa.
Podemos deducir que, para proceder al traslado del trabajador a un centro de trabajo distinto, el procedimiento debe estar motivado y justificado por parte de la empresa.
Con una o más de las razones que se enumeran a continuación:
- Económicas
- Técnicas
- Organizativas
- De producción
¿Se considera traslado laboral el cambio de centro de trabajo en la misma ciudad?
En este supuesto no se trata de una movilidad geográfica, tal es así que la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2016 establece que:
En casos de traslado del centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones, se consideran una modificación accidental de las condiciones de trabajo encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario.
Sentencia del Tribunal Supremo
No obstante, sí que se puede acudir a los tribunales para hacer ver nuestra disconformidad con la decisión empresarial al considerar que tal decisión vulnera la dignidad del trabajador.
El procedimiento de traslado laboral
Como en casi todas las decisiones que afecten al trabajador, debe hacerse un periodo de consulta, en el que los representantes de los trabajadores y de la empresa negocian.
El debate pretende llegar a un acuerdo en el que se intente reducir los efectos de los traslados en los trabajadores.
Así mismo se podrá sustituir el período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje. Con el objetivo final de ayudar a encontrar la solución menos perjudicial, tanto para el trabajador como para la empresa.
Duración del periodo de consulta

Ciertamente la duración no podrá ser superior a 15 días, puesto que, el traslado pedido afecte a toda la plantilla del centro de trabajo.
Asimismo, puede no ser considerado todo el equipo completo, a condición de que el procedimiento afecte al menos a:
- 10 trabajadores incluidos en una plantilla total inferior o igual a 100 trabajadores.
- El 10% en empresas de más de 100 a 300 trabajadores.
- 30 trabajadores que prestan servicio en una empresa de más de 300 trabajadores
Compensación económica
El trabajador que acepte trasladarse a otro centro de trabajo tiene derecho a percibir una compensación económica.
El importe podrá ser pactado entre las partes, sin embargo, será la suma derivada de gastos propios como de los familiares a su cargo.
La empresa ha perjudicado tus derechos y ¿no sabes qué puedes hacer?
Una vez que haya recibido la notificación de traslado de centro de trabajo, donde se exija un cambio de residencia, podrás optar tres alternativas.
- Aceptar el traslado con su correspondiente compensación económica.
- Extinguir la relación laboral, recibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio.
- Obedecer la orden de traslado e impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo social, mostrando su disconformidad con la decisión y con el objetivo de que el juez declare el traslado injustificado.
En dicho supuesto, la sentencia reconoce el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen, y en el caso de que el empresario se negará a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con la correspondiente indemnización.


Pide tu consulta
Para más información y asesoramiento no dudes en contactar los servicios jurídicos que te ofrecemos en Atlántico Legal.
En Atlántico Legal contamos con un equipo de especialistas dedicados al asesoramiento laboral. Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
- Fijo: 928 79 33 63
- Móvil: 671 16 16 91
- abogados@atlánticolegal.com
Si lo prefieres, puedes hablar con un abogado online.
Directora de Atlántico Legal
Ana López Peña