Teletrabajo, trabajo a distancia, trabajo en remoto, trabajo online, lo llames como lo llames ha llegado a España para quedarse. Y es que la pandemia nos ha demostrado que es posible trabajar desde casa siempre y cuando podamos desarrollar nuestras funciones laborales en modo teletrabajo.
En esta ocasión queremos acercarte qué es lo que establece la Ley respecto a esta modalidad de trabajo y de qué forma se alza como la mejor solución para la conciliación familiar y profesional en nuestro país.
Y tú, ¿apuestas por el teletrabajo?
Teletrabajo regulado en la Ley
Sí, aunque no lo creas, el trabajo a distancia está regulado por la Ley española. Además, el estatuto de los trabajadores también recoge los Derechos y Deberes de los empleados respecto al teletrabajo.

Es el decreto ley 28/2020 el que establece el teletrabajo en el Capítulo 1, artículo 2 como «(…) aquel desempeño laboral a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.«
Si bien es cierto que es una opción cada vez más implementada en muchas empresas, el trabajo a distancia debe establecerse de mutuo acuerdo entre las dos partes, empleador y empleado.
El acuerdo debe hacerse de manera individual, es decir, por cada empleado, y deberá ser comunicado en el SEPE.
De igual forma, uno de los aspectos que se mantiene en el teletrabajo es el sistema de registro horario, recogido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Será la empresa la que establezca el método de registro de la jornada laboral, pudiendo ser, como no, a través de una aplicación web.
Por último, también aboga por la «desconexión digital«.
Esto significa que el empleado tiene el derecho de desconectar completamente sus relaciones empresariales fuera del horario laboral.
Es decir, no seguir disponible para contestar correos electrónicos, llamadas, o cualquier tipo de comunicación con la empresa.

Conciliación familiar
La conciliación familiar es un tema que ha estado en debate en nuestro país durante muchos años. Consiste en poder compaginar el tiempo que le dedicamos al trabajo, con el tiempo que le dedicamos a la familia, tanto en cuanto a ocio, como en cuanto al cuidado.
Por ese motivo, se han aprobado varias normas y decretos en el ordenamiento jurídico que ofrecen a los trabajadores la posibilidad de solicitar ciertas medidas. El teletrabajo es una de ellas.
La Ley 39/1999, de 5 de noviembre regula la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores. En ella se establecen ciertas medidas que el trabajador/a podrá solicitar en el momento que considere oportuno.

a). Permisos retribuidos. En ellos, los empleados siguen percibiendo su salario. Hablamos del permiso de maternidad o paternidad, la preparación para adopción o acogimiento y para el cuidado de menores por cualquier enfermedad grave.
b). Permisos no retribuidos. También los empleados podemos solicitar ciertos permisos renunciando al salario. Por ejemplo:
ej.1 – Excedencias forzosas y voluntarias. Permiten ausentarse de su puesto de trabajo como máximo durante 3 años para el cuidado de cada hijo. Además, el primer año computará a efectos de contabilizar la antigüedad laboral y tendrá derecho a reservar su puesto de trabajo.
ej.2 – Reducción de la jornada laboral. El artículo 37, apartado 6, del Estatuto de los Trabajadores recoge esta medida. Se podrá reducir un octavo de la duración de la jornada, como mínimo, y hasta la mitad como máximo. Eso sí, puede conllevar la disminución proporcional del salario.
ej.3 – Adaptación de la jornada de trabajo. Si tienes a tu cuidado menores, podrás solicitar que tu jornada laboral se adapte realizando cambios en el horario de trabajo o alterando la distribución de la jornada laboral.
c). Teletrabajo. Como empleado/a tú también puedes solicitar realizar el trabajo a distancia. Así lo reconoce el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Puedes solicitarlo con el fin de hacer efectivo tu derecho a conciliar la vida familiar y laboral. Se tratará, como adelantamos anteriormente, de una medida acordada por ambas partes y que podrá modificarse posteriormente.

d). Permisos de adaptación de la jornada de trabajo para estudiar. Pudiendo disfrutar de permisos para acudir a exámenes o cursos, poder elegir el turno de trabajo o acceder a la modalidad de trabajo a distancia.
¿Puede negarse la empresa a implementar las medidas?
Cuando el trabajador/a comienza con el trámite para solicitar algunas de las medidas de conciliación familiar, se abre un plazo de negociación que dura 30 días. La empresa deberá responder por escrito aceptando o negando el requerimiento del empleado/a. En este último caso, tendrá que justificar las razones por las que se niega la medida solicitada.
Sin embargo, no podrá negarse en el caso de:
- Permiso por paternidad o maternidad
- Reducción de la jornada por cuidado de un menor de 12 años.
- Excedencia por cuidado de un menor.
Beneficios del Teletrabajo

En una época cada vez más digitalizada y globalizada, poder realizar tus labores profesionales desde el lugar que quieras está cada vez más a la orden del día. Pero, ¿Cuáles son los verdaderos beneficios del teletrabajo?
- Mejora el bienestar y la satisfacción de los empleados.
- Facilita la conciliación familiar y laboral.
- Permite el crecimiento personal y profesional.
- Abarata los gastos estructurales de una empresa (agua, luz, equipos, teléfono, alquiler de espacios de trabajo, etc).
- Abarata los gastos personales del trabajador/a en cuanto a traslado (gasolina, transporte público, tiempo de desplazamiento, etc).
- Beneficios para el Medio Ambiente, al evitar los traslados y el uso de lugares de trabajo.
- Reduce el absentismo laboral.
- Beneficia la imagen de la empresa, dando una visión de responsabilidad social corporativa.
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