Dadas las circunstancias que nos ha tocado vivir en los últimos años, cada vez más la sociedad va adquiriendo conciencia de algunos aspectos que con anterioridad no se habían parado a analizar.
Un ejemplo de ello lo encontramos en el ámbito laboral, donde cada vez más los trabajadores indagan buscando informaciones referentes a sus condiciones laborales, se preguntan si existe la posibilidad que la empresa pueda cambiar el contrato de trabajo.
Y eso es exactamente lo que vamos a descubrir en este blog.
¿Puede la empresa modificarme las condiciones del contrato?
Lo cierto es que, según el Estatuto del Trabajador, más concretamente el artículo 41 nos expresa que efectivamente el empresario si puede modificarnos nuestras estipulaciones pactadas en el contrato (horarios, salarios, movilidad geográfica, funciones, etc.)
Sin embargo, también recoge que para poder realizar este tipo de modificaciones tienen que existir una serie de motivaciones ya sean tanto:
- Económicas
- Técnicas
- Organizativas
- Producción.
Ya hemos visto estos conceptos, de nuevo como justificaciones fundamentales, también para el traslado laboral.

Así mismo, una vez que resuelvo la primera de las cuestiones nos podemos plantear otras preguntas, por ejemplo, conocer el tipo de procedimiento necesario para modificar el contrato de trabajo.
¿Cuál es el procedimiento que se emplea para proceder con una modificación del contrato laboral?
Ante esta pregunta lo primero que debemos tener en cuenta es que tenemos que saber si esa modificación de las condiciones laborales se realiza a nivel individual o colectivo, ya que el procedimiento de ambas es diferente.
Modificación individual
Si la modificación del contrato de trabajo es de índole individual, el empresario debe notificar al trabajador con una anticipación de 15 días a la fecha de su efectividad.
Modificación colectiva
En este caso, si la modificación es de índole colectiva conlleva un procedimiento un tanto complejo ya que se procede abrir una etapa de consultas.
Además, otra de las preguntas que más se plantean los trabajadores es referente a ¿qué opciones tienen los trabajadores ante estos cambios?


Las opciones de los trabajadores
Básicamente los trabajadores tienen tres opciones ante la situación en la que la empresa quiera cambiar las condiciones del contrato de trabajo.
1. Aceptar la decisión
2. Revocar el contrato de trabajo
3. Impugnar la modificación
¿Me puedo negar a aceptar los cambios planteados?
La respuesta correcta es que sí.
Pero antes de tomar alguna decisión drástica, lo mejor es intentar contactar con la persona encargada de las modificaciones laborales para llegar a un acuerdo amistoso.
Y si aun así no conseguimos nada, entonces debemos plantearnos acudir a las vías judiciales. O bien, pedir consulta con un abogado laboralista.
En el supuesto de que en las negociaciones no consigamos alcanzar un acuerdo, procedemos a interponer la correspondiente demanda. La cual debe ser redactada y presentarse en un plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes.
Después de todo, es legítimo preguntarse qué hacer en caso de que el juez me da o me quita la razón.


¿Qué ocurre si el juez me da la razón o por el contrario me la quita?
Si el juez ve acertada la modificación realizada por la empresa entonces se le podrá extinguir el contrato de trabajo al trabajador, así lo establece los artículos 40.1 y 41.3 del ET.
No obstante, si el juez no ve acertada la resolución empresarial el trabajador conseguirá que se le vuelva a reubicar en sus anteriores condiciones laborales definidas en el contrato de trabajo.
Además, de abonar una indemnización al trabajador por los daños que le pudiera haber ocasionado.
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Abogada de Atlántico Legal
Adriana Jiménez Rosario