Nacionalidad Española a través de la Ley de Memoria Democrática

Entra en vigor la nueva Ley de Memoria Histórica. Queremos compartir muy buenas noticias para todas aquellas personas extranjeras hijas o nietas de españoles originales. Ahora es posible obtener la Nacionalidad Española a través de la Ley de Memoria Democrática.
Entra en vigor la nueva Ley de Memoria Histórica. Queremos compartir muy buenas noticias para todas aquellas personas extranjeras hijas o nietas de españoles originales. Ahora es posible obtener la Nacionalidad Española a través de la Ley de Memoria Democrática.
Familia parientes de españoles exiliados durante la guerra civil. Ahora ciudadanos españoles. Atlántico Legal

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Contenido

Si quieres conocer los detalles y cómo obtener la nacionalidad gracias a la Ley de Memoria Democrática, este artículo te interesa. No pierdas detalle.

Ley de Memoria Democrática

El pasado 21 de octubre del presente año entró en vigor en España la Ley de Memoria Democrática. Dicha Ley ofrece a extranjeros obtener la nacionalidad española si sus padres o abuelos fueron originalmente españoles y dejaron de serlo por alguna razón.

Normalmente, en el pasado, muchas personas renunciaron a su nacionalidad española por exiliarse debido a razones políticas, ideológicas, de creencias, por orientación sexual, etc. 

Hijos de una mujer española que perdió la nacionalidad por casarse con un extranjero.

Ahora, los hijos o nietos de estas personas que sufrieron de exilio de España debido a las razones anteriormente mencionadas pueden obtener la Nacionalidad Española.

Se considerará la condición de persona exiliada a todos/as los/as españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Si la salida del país español fue entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, se deberá acreditar la condición de exiliado con alguno de los documentos que se solicitan.

Supuestos en los que se puede obtener la Nacionalidad Española

La Ley 20/2022, de 19 de octubre establece que se puede obtener la nacionalidad española en los siguientes supuestos:

  • Ser nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente fueron españoles y que, por haber sido exiliados por razones políticas, de creencia, ideológicas o de orientación sexual perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
  • Ser hijo o hija en el exterior de mujeres españolas que al casarse con extranjeros perdieron su nacionalidad antes de que la Constitución española de 1978 entrara en vigor.

         

  • Hijas e Hijos mayores de edad de aquellas personas a las que se le reconoció la nacionalidad de origen en base del derecho dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
Nieta de un refugiado que hoy puede acogerse a la ley de memoria democrática con Atlántico Legal

Si formas parte de alguno de los grupos que se benefician de esta nueva Ley de Memoria Democrática para la obtención de la nacionalidad española, es necesario que formalices la solicitud en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de Ley de Memoria Democrática.

Requisitos para acogerse a la Ley de Memoria Democrática

Si deseas obtener la nacionalidad de España acogiéndote a dicha Ley debes reunir los siguientes requisitos: 

a). Formar parte de alguno de los grupos supuestos recogidos en la LMD. 

b). Presentar la solicitud del derecho de opción. Se trata de una fórmula de adquirir la nacionalidad española en la que la persona interesada expresa su voluntad de obtenerla ante el Encargado del Registro Civil correspondiente a su domicilio. Debe presentarse personalmente aportando un formulario específico en cada supuesto:  

Documentos necesarios para pedir la nacionalidad a través de la ley de memoria histórica en españa

c). Aportar en la solicitud los documentos requeridos en cada supuesto. En cualquier caso, deberás aportar la siguiente documentación:  

  • Documento acreditativo de la identidad de la persona que realiza la solicitud 
  • Certificado o Acta de Nacimiento de la persona interesada, expedido por el Registro Civil que corresponda.
  • Certificado literal de nacimiento de la madre, el padre, el abuelo o la abuela de la persona que solicita que originalmente fueran españoles. 
  • Si la persona que solicita la nacionalidad española es nieta/o de abuela/o originario español, además, se deberá aportar el certificado de nacimiento también del padre o madre, el que corresponda en la línea de sucesión.

Todas las certificaciones extranjeras que se presenten junto a la solicitud deberán estar legalizadas y apostilladas. Además, en el caso de no estar redactada en español, tendrá que aportarse una traducción oficial a español, realizada por un órgano o funcionario competente. 

Familiares exiliados que han perdido la nacionalidad española

Se deberá aportar una prueba de la condición de exiliado. Se podrá acreditar aportando alguno de los documentos siguientes:

a). Documento que acredita haber recibido pensiones concedidas por la Administración española a las personas exiliadas. 

b). Documento de la Oficina Internacional de Refugiados de las Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que ayudaron a los refugiados españoles y sus familias implicados.

El pasaporte es uno de los documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española con Atlántico Legal

c). Informes o certificados expedidos por sindicatos, partidos políticos o cualquier institución pública o privada reconocida por las autoridades españolas o del Estado de acogida de las personas exiliadas, en el que se refleje haber sido exiliado, o por trabajar en la reparación moral y recuperación de memoria personal y familiar de víctimas de Guerra Civil o de la Dictadura.

En el caso de los documentos referenciados en los apartados b) y c) serán prueba de exilio al presentarse con junto a cualquiera de los siguientes documentos:  

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada del país de acogida 
  • Certificación de registro de matrícula del Consulado español. 
  • Certificado del Registro Civil que acredite la residencia en el país de acogida, inscripción de matrimonio, nacimiento de hijos, etc.
  • Certificación del Registro Civil del país de acogida que acredita la nacionalidad. 
  • Documento de la época que conste el año de llegada al país de acogida.

Pasos a seguir

Plazo para presentar la solicitud de nacionlidad española desde la entrada en vigor de la ley de memoria democrática

La solicitud para adquirir la nacionalidad española por opción gracias a la Ley de Memoria Democrática deberá presentarse ante la Embajada española correspondiente.

Una vez presentada la solicitud, se aporta una fotocopia de la solicitud, que estará sellada y servirá como justificante.

Si por alguna razón falta algún documento, tienes el plazo de presentar lo faltante en el plazo de 30 días naturales después de la presentación.

Te recordamos que dispones de 2 años desde la entrada en vigor de dicha Ley de Memoria Democrática a partir del 21 de octubre de 2022.

Asistencia Jurídica

En Atlántico Legal contamos con un equipo de abogadas expertas en extranjería que te ayudará a realizar todo este trámite.

Queremos apoyarte para que obtengas tu nacionalidad española por opción. Por eso, te acompañaremos durante todo el procedimiento.

Ahora, conseguir la nacionalidad española por opción es más fácil gracias a la Ley de Memoria Democrática.

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