Son muchos los ciudadanos extranjeros que cuentan con su permiso de residencia en España y su permiso de trabajo. En su mayoría, y por circunstancias muchas veces muy dolorosas, estas personas tuvieron que venir solas, dejando a sus familiares en sus países de origen.
Gracias a nuestras leyes de integración social existe la reagrupación familiar y si cumples los requisitos podrás reunirte con la familia y lograr vivir con tus seres queridos.
Vamos a conocer la reagrupación familiar.
Tal y como reconoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los ciudadanos extranjeros residentes en España tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar.

Por ello, se ha establecido el procedimiento de reagrupación familiar, un mecanismo a partir del cual los ciudadanos extranjeros que cumplan ciertos requisitos legales podrán traer a sus familiares a España.
A continuación, te contamos las claves principales sobre el permiso de residencia temporal por reagrupación familiar.
Si aún no sabes cuál es el mejor trámite para reagrupar a tu familia, te recomiendo que leas nuestro blog sobre el reagrupamiento familiar.
Requisitos para la reagrupación familiar
Los requisitos más importantes para poder iniciar este procedimiento son los siguientes:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en el territorio español.
- No tener antecedentes penales o, en caso de tenerlos, leer el artículo Cómo cancelar los antecedentes penales.
- Tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o por un seguro privado.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Haber residido durante un año como mínimo en España y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.


Por lo tanto, a rasgos generales, solo podrán solicitar el trámite de reagrupación familiar los ciudadanos no europeos que se encuentren de manera legal en España y que hayan residido al menos un año en el territorio español.
Familiares que se pueden reunificar.
Si cumples con los requisitos que señalamos anteriormente, podrás solicitar el trámite de reagrupación familiar para los siguientes familiares:
1. Tu cónyuge o la persona con la que mantengas una relación de afectividad similar.
2. Tus hijos que tengas con tu cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que la adopción produzca efectos en España.
3. Aquellas personas que representes legalmente, menores de 18 o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

4. Tus padres, cuando sean mayores de 65 años y dependan de ti; o cuando sean menores de 65 años si existen razones que lo justifiquen. Por ejemplo, que seas su tutor legal, que no sea capaz de proveer sus propias necesidades, etc.
Recuerda que estas son las reglas generales, pero que existen ciertas excepciones que se pueden valorar.
Por lo tanto, si tienes a algún otro familiar que, en principio, no encaje en estas circunstancias pero que precise de tu ayuda, no dudes en consultar su viabilidad con un abogado de extranjería.


Documentación para solicitar la reagrupación familiar
Para iniciar el procedimiento de reagrupación familiar, necesitarás, como mínimo, recopilar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial EX–02 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia de tu pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuentas con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (contrato de trabajo, última declaración del IRPF, etc.)
Además, dependiendo de a qué familiar quieras reagrupar (cónyuge, hijos, padres, etc.), tendrás que presentar cierta documentación específica sobre los mismos.

Es importante que tengas en cuenta que todos los documentos que aportes de tu país de origen deben estar traducidos al castellano o a la lengua oficial del territorio donde se presente la solicitud, en su caso.
Si no tienes idea de dónde hacer traducir los documentos requeridos, no te preocupes.
Los abogados y abogadas de Atlántico Legal pueden ayudarte haciendo que los documentos sean traducidos por traductores oficiales reconocidos por el juzgado de Las Palmas.
Cuánto suele tardar el reagrupamiento familiar.
Una vez iniciado el proceso de reagrupación familiar, la Administración tendrá que resolver en un plazo máximo de 45 días.
En el caso de que cumplas todos los requisitos exigidos y te lo concedan, el familiar reagrupado tendrá 2 meses desde la notificación de la concesión para solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.


Por lo tanto, no estamos hablando de un proceso que se dilate excesivamente en el tiempo.
Eso sí, es importante iniciarlo cuanto antes, pues la importancia de este procedimiento exige que se acredite con bastante documentación que se cumplen dichos requisitos.
Cómo podemos ayudarte desde Atlántico Legal
Cuando hablamos de reagrupación familiar, estamos refiriéndonos a un proceso que pretende reunir a familiares que se encuentran en diferentes partes del mundo, salvaguardar sus derechos y proteger su bienestar.
Dada la importancia de este asunto, es imprescindible que cuentes con profesionales en la materia que te acompañen en este procedimiento cumpliendo con todas las exigencias legales.
Pide tu consulta
En Atlántico Legal contamos con un equipo de especialistas dedicados al asesoramiento en procedimientos de Derecho de Extranjería. Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
- Fijo: 928 79 33 63
- Móvil: 671 16 16 91
- abogados@atlanticolegal.com
Abogada de Atlántico Legal
Sara González Sosa