La herencia en pocas palabras

Una explicación sencilla de la complicada herencia. Averigua cómo se reparte, quiénes son los herederos, si pueden desheredarte y cuándo es mejor rechazar la herencia.
Una explicación sencilla de la complicada herencia. Averigua cómo se reparte, quiénes son los herederos, si pueden desheredarte y cuándo es mejor rechazar la herencia.
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¿Qué es la herencia?

La herencia se corresponde con el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen tras su fallecimiento.

Una vez que esto ocurre, serán sus herederos quienes podrán disponer de ellos.

Es importante destacar que esto significa que los herederos aceptarán no solo los bienes del causante, sino también sus deudas.

Por lo tanto, es fundamental determinar a cuánto asciende cada parte para tomar la decisión oportuna teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso particular.

¿Quién recibe la herencia?

En este sentido hay que diferenciar entre herederos forzosos y herederos a elección del testador.

Los herederos forzosos son aquellos que no pueden ser excluidos, al menos, de la parte que la ley les reserva y determina que les corresponde.

Hija y nieta herederos de una herencia. Imagen de Atlántico Legal

Según el artículo 807 del código civil son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Por otra parte, se encuentran los herederos por elección del testador, que podrá decidir quién o quiénes dispondrán de la parte de la herencia que no se reserve para los herederos forzosos.

Para ello será necesario que el fallecido haya otorgado testamento dejando claras estas circunstancias.

¿Cómo se reparte la herencia?

Para saber cómo se va a repartir la herencia, primero tendremos que saber si el fallecido otorgó testamento y, en caso de que lo hiciera, si éste es válido para proceder a su lectura y cumplimiento.

En base a ello, diferenciaremos entre los procedimientos de sucesión testada e intestada.

Mujer mayor pensando mientras que se toma un zumo, a quién dejar su herencia.
Mujer mayor pensando mientras que se toma un zumo, a quién dejar su herencia.

Herencia testada

En aquellos casos donde la persona que ha fallecido ha hecho testamento y éste se ha realizado de la manera oportuna. Se procederá a su lectura y se cumplirá con la voluntad del titular.

En el testamento se habrán de determinar los herederos, la cuantía que ha de percibir cada uno y aquellas condiciones que el testador ha considerado oportunas y ha reflejado en el mismo.

Con respecto a los porcentajes que pueden ser repartidos a través de la herencia con testamento, cabe destacar que esta se divide en tres tercios:

  • El tercio de legítima estricta: esta es aquella parte la sucesión que se reserva para los herederos forzosos y se corresponde con la conocida “herencia legítima”.
Mujer feliz porque ha hecho testamento con Atlántico Legal
  • El tercio de mejora: en caso de que se haya otorgado testamento, el testador puede disponer de este tercio de la herencia para “mejorar” y aumentar parte de la herencia que reciben otros familiares.
  • El tercio de libre disposición: es el tercio de la herencia que el testador, en su caso, puede destinar a la/s persona/s o institución o instituciones que el testador desee.

Herencia intestada

Si la persona que ha fallecido no ha otorgado testamento o éste no es válido o ha sido repudiado por todos los herederos, nos encontraremos ante un caso de sucesión intestada.

En estos casos, se procederá al reparto de la herencia en base a lo dispuesto por el Código Civil.

Por lo tanto, se repartirá la heredad en el siguiente orden:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos e hijos de hermanos.
  5. Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El Estado.
Hombre canario trabajando en el campo de Gran Canaria
Hombre canario trabajando en el campo de Gran Canaria

¿Me pueden desheredar a pesar de ser heredero forzoso?

, es posible que sea desheredado a pesar de ser heredero forzoso, pero solamente en base a las causas previstas en el Código Civil, que veremos en un momento.

Es necesario que la causa de desheredación sea probada y esté contemplada en la ley, en caso contrario, no tendrá efecto y podrá acceder a su parte de la herencia legítima.

A continuación se exponen algunas razones por las que los herederos forzosos pueden perder el derecho a la herencia.

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Haber tenido comportamientos delictivos.

 

Además de las anteriores, existen causas específicas para desheredar al cónyuge y a los padres del testador.

Con respecto a los padres y ascendientes:

Hombre mayor comiendo con sus herederos. Imagen de Atlántico Legal
  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

En relación con el cónyuge:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad según el artículo 170 del Código Civil.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

¿Tengo que aceptar obligatoriamente la herencia?

Como hemos mencionado con anterioridad, es posible que nos hayan dejado en herencia ciertos bienes, pero también podemos heredar deudas.

Por ello, no sería justo obligar al heredero a que aceptara la herencia a pesar de que el pasivo supere al activo de esta.

Así, en caso de constar como herederos, tendremos tres opciones.

Mujer mayor buscando más info en la web de Atlántico Legal
Mujer mayor buscando más info en la web de Atlántico Legal

Primera opción. Aceptar la herencia

En este caso, aceptaremos en su totalidad la herencia que nos ha sido otorgada y sin condiciones.

Este tipo de respuesta se suele dar en casos donde no existen deudas o, en comparación con los bienes materiales percibidos, resulta bastante rentable.

Por supuesto, siempre hay que pagar el impuesto de sucesiones.

Secunda opción. Realizar una aceptación a beneficio de inventario

Esta es una aceptación condicionada, donde el heredero acepta recibir la herencia, pero solo en caso de que el activo supere al pasivo.

Es decir, si las deudas superan el valor de los bienes, no se entenderá aceptada la herencia.

Esta es sin duda una alternativa muy adecuada y cauta para aquellos casos donde existen dudas al respecto.

Tercera opción. Repudiar o rechazar la herencia

En este caso, por el motivo que el heredero estime oportuno, se rechazará la herencia otorgada a su favor.

Cómo podemos ayudarte desde Atlántico Legal

Ejemplo de familia con herederos forzosos. Imagen de Atlántico Legal

El Derecho Hereditario es, sin duda, una rama compleja e importante en la legislación española.

Es imprescindible conocer los procedimientos que han de seguirse y las alternativas que tiene disponibles cualquiera de las partes implicadas.

Para poder garantizar tus derechos, es fundamental contar con un equipo de abogados especialistas en herencia que te guíe durante todo el proceso.

En Atlántico Legal contamos con abogados expertos dedicados al asesoramiento en procedimientos de Derecho Hereditario. Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:

Si lo prefieres, puedes hablar con un abogado online.

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