Es la forma en la que el Gobierno, a través de las Comunidades Autónomas, protege a sus ciudadanos tratando de brindarles una mejor calidad de vida. Si bien es cierto que entró en vigor en junio de 2020, en 2023 hay novedades y nuevos beneficios de los que puedes disfrutar.
En este blog queremos resolver todas tus dudas y darte todas las claves necesarias sobre el Ingreso Mínimo Vital en Canarias.
Ingreso Mínimo Vital en Canarias
El Ingreso Mínimo Vital se configura como una prestación no contributiva con la finalidad de ayudar a las personas con bajos recursos económicos para que puedan cubrir sus necesidades básicas.

No existe un límite de tiempo para recibir dicha ayuda y puede ser compatible con otras prestaciones, como las Rentas Mínimas Autonómicas, e incluso con un empleo.
Para ello, se establece un baremo económico de ingresos de la unidad familiar que no debe superarse para seguir recibiendo el Ingreso Mínimo Vital.
Requisitos
A la hora de presentar la solicitud para percibir el IMV deberás cumplir una serie de requisitos:
Residencia
Residir en España de manera legal y efectiva de forma continua y sin interrupciones durante, al menos, el año anterior a la solicitud.
Quedan excluidos en el plazo aquellos menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, adopción o acogimiento, aquellos que incurrieran en una reagrupación familiar, las personas víctimas de violencia de género y las víctimas de tratas de seres humanos y explotación sexual.
Recursos económicos
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, se considera la capacidad económica de la persona solicitante o de la unidad de convivencia, teniendo en cuenta los recursos de todos los miembros.

Cumplirás este requisito cuando el promedio mensual de los ingresos y rentas anuales del año anterior sea inferior a 10 euros al menos de la cuantía mensual que garantiza el IMV, según el baremo.
Documentación
Se deberá acreditar los requisitos aportando:
a. DNI del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. En caso de ser extranjero, la tarjeta de identificación de extranjero o pasaporte o NIE.
b. Certificado de empadronamiento.
c. Libro de familia.
d. Para las parejas de hecho, deberán acreditarlo mediante certificado de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamiento del lugar de residencia.
e. En caso de separación o divorcio se presentará la resolución judicial o documento público.
f. No estar casado o en pareja de hecho se acreditará a través de una declaración jurada.

g. Para acreditar que has vivido de manera independiente a los progenitores o tutores, se presentará mediante certificado de empadronamiento histórico y colectivo o a través de los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
h. Se considerará persona sin hogar a quien no tiene un techo y reside de forma habitual en el municipio. Se acreditará mediante un empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación a las instrucciones del Ayuntamiento.
i. Para acreditar si eres víctima de violencia de género, lo podrás hacer a través de cualquier medio establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ya casi hemos terminado esta lista, es larga y detallada, pero debemos contarlo todo para que cualquiera pueda encontrar la información que necesita.
j. En caso de ser víctima de trata o explotación sexual, se acreditará con un informe que emitirán los servicios públicos encargados o por servicios sociales.
k. Para personas entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores, se acreditará con un certificado expedido por la entidad bajo tutela.

l. En caso de tener una discapacidad igual o superior al 65 %, a través de un certificado competente de la Comunidad Autónoma.
m. Para los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento del IMV, se llevará a cabo por entidad gestora por la información que se recabe a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital, tanto para la persona individual como para la unidad de convivencia, se establece en la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de los beneficiarios. La misma se le ingresará a la persona beneficiaria a través de transferencia bancaria en el primer día del mes corriente.
El importe mensual de la renta garantizada en 2023 es:

Familia de una persona
Para una persona individual: 565,37 euros. Cantidad que se incrementa un 22 % para personas con una discapacidad superior al 65 %.
Familia de dos o más personas
Para la unidad de convivencia el importe se incrementará un 30 % por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 %:
- 734,99 euros para unidad de convivencia de un adulto y un menor o dos adultos.
- 904,60 euros para unidad de convivencia de un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
- 1074,21 euros para unidad de convivencia de un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1242,83 euros para una unidad de convivencia de un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
Familia monoparental
La cuantía se incrementará un 22 % cuando se trate de una unidad monoparental.

Familia con hijos menores de edad
Además, se abonará un complemento mensual de ayuda a la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia con fecha de la solicitud:
- Menores de tres años: 115 euros
- Entre tres y seis años: 80,50 euros
- Mayores de seis y menores de dieciocho años: 57,50 euros
Asesoría Legal
En Atlántico Legal estamos comprometidos a ofrecerte información actualizada y que te pueda ayudar en tu día a día a resolver diversas situaciones.
El Ingreso Mínimo Vital en Canarias lo podrás solicitar a través de internet tanto con tu certificado digital, tu clave permanente, como sin certificado. También la web del Gobierno de España pone a disposición de los ciudadanos un Simulador con el que podrás comprobar si cumples con los requisitos.
También puedes solicitar nuestro servicio de asesoramiento legal en el que un abogado experto te explicará todo el procedimiento. Estamos contigo.
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