El impuesto de sucesiones es cómplice de las renuncias a la herencia
El decisivo y trágico aumento de las muertes debido a la pandemia que estamos viviendo ha llevado lógicamente a la apertura de muchos procedimientos de herencia.
Los medios de comunicación han informado de un incremento asombroso de las renuncias a las sucesiones.
Es correcto reflexionar sobre las razones que pueden llevar a tomar esta difícil decisión, ampliando algunos de los asuntos que ya pertenecen a la larga lista de lugares comunes y otras condiciones que son difícil de eliminar.
La conclusión es bastante predecible ya que factores exógenos como el peculiar sistema sucesorio español y la enorme presión fiscal nos están empujando a renunciar a las herencias.
Y sí, digo enorme presión fiscal porque en las Comunidades Autónomas que presumen de no gravar un impuesto de sucesiones “mortis causa”, realmente castigan mucho al heredero, aunque sea con un impuesto municipal. Pero vayamos paso a paso.

El gigantesco cargo de compromisos y obligaciones de los beneficiarios de una herencia
El enorme endeudamiento privado en el que incurrimos se refleja sin duda alguna en los procedimientos de herencia y evidentemente, en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Con las hipotecas concedidas a 30 o 40 años, y los bajos salarios que nos obligan a recurrir al crédito de préstamos, es normal que cuando uno se muere, le queden muchas deudas por pagar.
Cuando el deudor está vivo, el acreedor puede utilizar sus bienes como garantía para cobrar sus deudas. Pero, resulta que, si el deudor muere y sus herederos aceptan sin reservas, responden con sus bienes personales de las deudas del fallecido.
Esto se llama responsabilidad «ultra vires hereditatis«.
El acreedor puede estar mejor con su deudor fallecido porque cuando el heredero acepta la herencia, sorprendentemente, los bienes que el acreedor puede reclamar se amplían y pueden dirigirse contra todo el patrimonio del heredero.
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El temor del heredero a verse afectado por las deudas del fallecido

Resulta que, a la muerte del deudor, el sucesor pasa a ser responsable de las deudas, que en ámbito de responsabilidad se amplía increíblemente al heredero o herederos, que responden con sus patrimonios personales, si aceptan la herencia de forma genérica.
Lo más raro, es que el principio de responsabilidad patrimonial universal no debería verse alterado por la muerte del deudor según dispone el Art. 1911 del Código Civil.
En la práctica, se renuncia a las herencias por el temor del heredero a verse afectado por las deudas del causante/fallecido.
Aceptación de la deuda
Por supuesto, no hay que olvidar que no tenemos certeza de todas las deudas contraídas por el difunto y que algunas pueden aparecer después de la muerte del deudor.
Pensemos, por ejemplo, en la deuda de responsabilidad civil derivada de una actividad nociva del profesional fallecido o en las responsabilidades derivadas de avales que no sabemos si se dieron.
Para evitar que algunas deudas puedan aparecer después de la muerte del fallecido, el heredero debe aceptar la herencia a “beneficio de inventario”.
¿Por qué elegir el beneficio de inventario?
Este trámite es actualmente mucho más sencillo y normalmente se hace ante notario, pero es muy importante hacerlo.
Gracias al beneficio de inventario cada heredero responde de las deudas del fallecido únicamente con los bienes heredados y no con los suyos propios.
Nos parece que esto es de sentido común y que es coherente con el artículo 1911 del Código Civil, y así funciona cuando el Estado es llamado como heredero en una sucesión intestada.
No está claro por qué sigue vigente la responsabilidad del impuesto de sucesiones “ultra vires”. Es decir, la responsabilidad de los herederos de responder con sus bienes personales a las deudas del fallecido.
Por consiguiente, muy a menudo los herederos aceptan la herencia sin darse cuenta de las consecuencias y sin el conocimiento de otra posibilidad.
Un error en este sentido puede ser muy costoso y llevar al heredero a declararse en quiebra. Basta con ver los casos de aceptación tácita previstos en los artículos 999 y 1000 del Código Civil.
Beneficio de inventario
Es posible declarar una herencia en concurso y, al hacerlo, se entiende que se ha aceptado la herencia a “beneficio de inventario” (artículo 568.3 del Real Decreto-Ley 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).

Sin embargo, no debería ser necesario recurrir a esta solución.
Hay que simplificar el sistema, revisar el impuesto de sucesiones y evitar riesgos innecesarios.
Las renuncias y las situaciones injustas debidas a la aceptación inadecuada (normalmente tácita) de una herencia se evitarían si el sistema pasara a un régimen de responsabilidad limitada de los herederos (intra vires).
Las asimetrías en la información sobre la solvencia crediticia hacen que este efecto sea deseable, ya que a menudo no es fácil saber cuántas deudas tiene una persona.
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La diabólica plusvalía detrás del impuesto de sucesiones
Además del impuesto de sucesiones y donaciones, cuando se habla de herencia, no hay que olvidar un impuesto municipal que puede tener graves efectos en el caso de la adquisición de inmuebles por causa de muerte.
Como es sabido, cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana, es obligatorio pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, también conocido como plusvalía municipal, que se regula en los artículos 104 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

La plusvalía municipal
Como su nombre indica, este impuesto grava el incremento de valor de un inmueble desde el momento de su adquisición hasta su transmisión.
De hecho, cuando se transmite un inmueble a título oneroso, el sujeto pasivo del impuesto es el transmitente. Así, cuando vendemos un inmueble urbano, ya sabemos que una parte del precio debe dedicarse al pago de la plusvalía. En este caso, no hay falta de liquidez porque el contribuyente vende por un precio.
Sin embargo, las cosas cambian en el caso de las adquisiciones sin ánimo de lucro, como una herencia o una donación.
En este caso, el contribuyente es el comprador que recibe el bien, en nuestro caso el heredero. La base imponible del impuesto es el incremento de valor del bien heredado o donado durante un periodo máximo de 20 años.
El cálculo de la base imponible fue declarado inconstitucional en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 y en la sentencia de 31 de octubre de 2019. No nos detenemos en el análisis de este impuesto, porque que ha dado lugar a numerosas sentencias que cuestionan su regulación y sería un discurso muy largo.
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La injusticia del impuesto
Lo que lamentamos, es la injusticia de este impuesto cuando se impone al heredero.
En efecto, como ya he dicho, cuando se paga el impuesto de plusvalía en las transmisiones onerosas, el vendedor tiene liquidez, porque recibe una contraprestación. Por el contrario, en las transmisiones gratuitas no es así, por lo que el heredero puede tener serias dificultades para pagar la plusvalía municipal e incluso tener que endeudarse para ello.
Lo razonable sería que los herederos lo pagaran cuando transmitan el inmueble adquirido, aunque se tenga en cuenta el período desde la compra a los padres y no la herencia. No tiene sentido endeudarse para pagar impuestos.

Las deudas de la herencia
En resumen, las deudas de la herencia y las deudas generadas por las autoridades son dos poderosas razones para renunciar a las herencias.
Si no hay nada que heredar, está claro que es mejor renunciar para evitar sorpresas, pero se critica que la carga fiscal y la falta de liquidez obligan a ello.
En el caso de las herencias entre parientes colaterales (hermanos y sobrinos), es fácil que la cantidad a pagar se acerque o supere el 50% del valor de la herencia, lo que plantea no sólo el carácter confiscatorio del impuesto sino también su carácter discriminatorio, ignorando el criterio de capacidad económica que, según nuestra Constitución, debe regir el sistema tributario.