El pasado mes de mayo entró en vigor la nueva Ley de Vivienda. Dicha Ley recoge una serie de medidas que pretende ayudar a aquellos colectivos con más dificultades para acceder a una casa.
El precio del alquiler, por tanto, se limita en algunas zonas tensionadas. Además, entra en juego el concepto «el gran tenedor«. Si tú eres uno de los grandes tenedores, o no sabes si lo eres, presta atención y sigue leyendo.
Te contamos todos los detalles a continuación.
El Gran Tenedor
El Gran Tenedor es aquella persona jurídica o física que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos. No se tienen en cuenta los garajes y trasteros, pero sí si se posee una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados.

De igual forma, las empresas o personas que tengan hasta cinco propiedades de uso residencial en una misma zona tensionada, también se les declarará Gran Tenedor.
Pero, veamos con detenimiento qué implica ser un Gran Tenedor con la nueva Ley de Vivienda.
Implicaciones para el Gran Tenedor
En este caso, la nueva definición determina que un Gran Tenedor son las personas que cuentan con más de 10 propiedades, o 6 en la misma zona tensionada. Consiste, principalmente, en la regulación y límites del costo del alquiler y desahucios de dichos inmuebles.
También hay que destacar que, si por ejemplo una persona es dueña de 5 viviendas en una zona tensionada y la sexta es su vivienda habitual, también deberá regularse por estas directrices.
De igual forma, a partir de ahora, tendrán que cumplimentar un registro público sin excepciones del número de viviendas en propiedad. Este registro deberá recoger las características del inmueble.

Se busca con esta medida aumentar la transparencia del mercado y tener un mayor control sobre el alquiler.
Subida del precio del alquiler
Ahora, si eres un Gran Tenedor, según el reglamento nuevo si tus viviendas están ubicadas en estas zonas de tensión podrás subir el alquiler hasta un 10 % sobre el precio vigente de los últimos cinco años. Este supuesto es aplicado en el caso de que al menos tenga una duración de una década.
De igual modo, también podrás subir el precio hasta un 10 % si la vivienda fue rehabilitada en los dos años anteriores. Con el requisito de que esas obras cumplieran con las exigencias de eficiencia energética y mejora de accesibilidad.
Asimismo, las nuevas viviendas o aquellas en propiedad de un gran tenedor no podrán superar el límite máximo que marca el sistema de índices de precios de referencia. Este índice a nivel de Estado se prevé para 2025 y sustituirá el actual IPC.

Para saber si tenemos un inmueble en una zona tensionada hay que considerar si el costo de la hipoteca o el alquiler (teniendo en cuenta los suministros y gastos básicos), supera el 30 % de los ingresos de la unidad familiar.
De igual forma, si en los últimos cinco años subió el precio de compra o alquiler en tres puntos por encima del IPC. Será la Comunidad Autónoma quien declarará una zona como tensionada.
Los desahucios
Si atendemos a los desahucios, la nueva Ley de Vivienda establece una serie de medidas con la finalidad de mejorar el procedimiento de desahucio.
La gran novedad es que los grandes tenedores tendrán que acreditar que aplicaron un procedimiento de conciliación entre el inquilino en situación de vulnerabilidad y él.
De igual modo, se amplían los plazos de suspensión de lanzamientos, pasando de uno a dos meses en el caso de que exista vulnerabilidad y el propietario sea una persona física.

En el caso de que el propietario sea una persona jurídica, el plazo pasa de tres a cuatro meses.
Asesoría Legal Gran Tenedor
En Atlántico Legal estamos comprometidos con la legalidad. Por eso, ofrecemos un servicio trasparente y profesional de asesoramiento tanto a inquilinos como propietarios. La finalidad es cumplir con la Ley siempre salvaguardando los derechos de ambas partes.
Si eres un Gran Tenedor y tienes dudas sobre los trámites que debes realizar, o bien un inquilino y no sabes si tu contrato o la subida del alquiler se realizó de forma legal, ¡llámanos!
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