Última prórroga de los ERTE
A través de los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), se ha pretendido salvaguardar los derechos de las empresas y los trabajadores. No obstante, esta medida encuentra su fin el 30 de septiembre de 2021.
Por ello, es importante conocer qué supone la finalización de esta prórroga y qué derechos nos asisten.
¿En qué afecta el fin de los ERTE a los trabajadores?
El Real Decreto-Ley 11/2021 establece una “obligación de salvaguarda del empleo” a los trabajadores que se encuentren en ERTE.
Las empresas se han beneficiado de ciertas exoneraciones a cambio de mantener el empleo a sus trabajadores durante 6 meses, aunque este compromiso puede llegar a alcanzar un total de 24 meses.
Si no cumplen con este acuerdo y despiden a sus trabajadores, podrán verse obligadas a devolver el importe de las cotizaciones exoneradas, así como el recargo y los intereses de demora correspondientes.
No obstante, esta protección no es absoluta. Existen otras circunstancias en las que las empresas podrán despedir a los trabajadores o modificar sus condiciones laborales.
Posibles consecuencias
Entre las posibles consecuencias del fin de los ERTE en 2021, encontramos el despido de los trabajadores o la modificación sustancial de las condiciones del trabajo.

¿Puedo perder mi trabajo después de que finalice el ERTE?
La respuesta es clara: sí, pueden despedirte después de un ERTE.
En principio, como hemos dicho, las empresas tienen la obligación de conservar el empleo de sus trabajadores desde 6 meses hasta 24 meses. En caso de no hacerlo, la empresa deberá afrontar graves consecuencias económicas.
Sin embargo, hay excepciones en los que la empresa puede despedir a los trabajadores antes de ese plazo y sin consecuencia económica alguna:
- Despido disciplinario declarado como procedente
- Interrupción de un contrato fijo-discontinuo
- Extinción de algunos contratos temporales
- ERE (Expediente de Regulación de Empleo)
Lógicamente, tampoco se incumple la obligación de salvaguarda del empleo si estamos ante la dimisión, el fallecimiento, la jubilación o ante incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empleado.
En definitiva, en caso de que el empresario justifique que se ha producido alguna de las excepciones señaladas, podrá despedir al trabajador sin consecuencia alguna. El principal riesgo radica en que las empresas pueden hacer uso de este “comodín” para disfrazar un despido improcedente como alguna de estas excepciones.

¿Puede la empresa modificar las condiciones laborales pactadas?
En efecto, tus condiciones laborales pueden cambiar.
Las condiciones de trabajo son inicialmente acordadas por ambas partes y plasmadas en el contrato. Sin embargo, el empresario puede modificar estas condiciones mientras respete lo indicado en la legislación vigente y en el correspondiente convenio colectivo.
Esta puede ser una de las decisiones que tomen las empresas para adecuarse a la actual crisis económica.
El Estatuto de los Trabajadores permite modificar, principalmente, los siguientes aspectos:
- Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistema de remuneración y cuantía salarial
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Funciones
Aun así, el poder del empresario no es ilimitado y debemos estar atentos a las circunstancias en las que se producen dichas modificaciones para, en su caso, rebatirlas a través de los medios oportunos.

Cómo podemos ayudarte desde Atlántico Legal
En caso de despido, hay que atender especialmente a las circunstancias en las que este se ha producido, pues tus derechos pueden estar siendo vulnerados.
Los Juzgados de lo Social serán los encargados de dirimir cualquiera de las controversias que se generen al respecto. Por ello, es fundamental contar con un equipo de asesoramiento especializado en la materia
Además, el plazo para presentar una demanda por despido improcedente es de 20 días hábiles, por lo que resulta MUY importante iniciar cuanto antes los trámites oportunos.
Por otro lado, si cambian las condiciones laborales que habían sido pactadas en un inicio, habrá de procederse, en su caso, a una demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la mayor brevedad posible.
Durante los próximos tres meses, la situación económica y laboral de muchos españoles estará marcada por la incertidumbre. Por ello, ahora más que nunca es el momento de informarse, valorar las opciones disponibles y adelantarse a aquellas consecuencias que pueden afectar de manera determinante a miles de empresas y trabajadores españoles.
En Atlántico Legal contamos con un equipo de especialistas dedicados al asesoramiento laboral. Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
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Abogada de Atlántico Legal
Sara González Sosa