Esta Ley va dirigida a cualquier ciudadano, ya sea empresario o trabajador.
Por tanto, si no tienes solvencia económica para pagar tus deudas, puedes recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad para reunificar tus deudas, cancelarlas y empezar de cero.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley de segunda oportunidad es un mecanismo que permite a las personas negociar sus deudas cuando no pueden pagarlas.
Hay que tener en cuenta que no se trata de renunciar al pago de las deudas, sino de buscar una alternativa que ayude a resolver las deudas de forma beneficiosa tanto para el acreedor como para el deudor.
Este mecanismo se encuentra regulado en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Requisitos para poder cancelar tus deudas.
Los requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad son múltiples; los dividiremos en varios grupos para facilitar su comprensión.

Requisitos básicos.
• Que seas una persona física (particulares, autónomos o empresarios pequeños).
• Que tengas insolvencia para atender el pago de las deudas actuales o inminentes.
• El importe de la deuda no puede ser superior a 5 millones de euros.
Actuar de buena fe.
En este sentido, debe entenderse que se actúa de buena fe cuando se cumplen otras dos condiciones.
Para empezar, el hecho de que el procedimiento de insolvencia no se haya determinado como culpable. En otras palabras, no asumiste las deudas con pleno conocimiento de que no podrías pagarlas después.
Y, además, no haber sido sancionado por delitos contra la propiedad, el orden socioeconómico o la administración pública en los 10 años anteriores.
En definitiva, si cumples todos estos requisitos, puedes acogerte a los beneficios que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad.
Si te resulta complicado saber si tienes derecho a ellos, no te preocupes, nuestros abogados sabrán ayudarte, sólo tienes que ponerte en contacto con Atlántico Legal a través del botón de WhatsApp de esta página.


La Ley de Segunda Oportunidad y su procedimiento.
Si cumples las condiciones necesarias y si ya has decidido acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para intentar renegociar tus deudas con tus acreedores, el siguiente paso es conocer el procedimiento de este mecanismo legal.
Este procedimiento consta de dos pasos:
- El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)
- El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Vamos a por una mejor comprensión.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP).
El acuerdo extrajudicial de pagos se inicia mediante una solicitud que se presenta ante un notario en el caso de un particular o ante el registro mercantil correspondiente en el caso de un empresario o autónomo.
Una vez este presentada la solicitud, se nombrará a un mediador concursal para que medie entre las partes.
Por lo tanto, consideramos que el AEP es una fase de mediación entre los acreedores y el deudor con el objetivo de buscar la solución más adecuada para satisfacer los intereses de ambas partes.

Tras el inicio de esta fase, los acreedores no tienen la posibilidad de interponer ninguna acción judicial o extrajudicial para reclamar alguna o todas las deudas.
La propuesta de acuerdo.
De todas formas, 20 días naturales antes de la fecha acordada para la reunión, el mediador concursal debe enviar a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos en la que el deudor esté de acuerdo.
Es decir, una propuesta de consolidación de la deuda y de compensación a través de un plan de pagos.
Los acreedores tienen la oportunidad de proponer otras opciones a la propuesta presentada por el deudor en los primeros 10 días naturales tras el envío de la propuesta.
Acuerdo y escritura pública.
Asimismo, los propios acreedores decidirán si aceptan el acuerdo propuesto.
Si se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos, se convertirá en escritura pública y deberá publicarse tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Registro Público Concursal.


En este caso, el mediador concursal seguirá desempeñando un papel esencial, ya que será el encargado de verificar el correcto cumplimiento del acuerdo alcanzado.
Esta fase del acuerdo extrajudicial tiene un plazo máximo de 3 meses para llegar a un compromiso.
Sin acuerdo y procedimiento judicial.
Sin embargo, si no se consigue un consenso, el mediador concursal trasladará la situación al tribunal competente para que declare el consiguiente procedimiento de insolvencia.
Se iniciará entonces un procedimiento judicial en el que el tribunal competente determinará la solución de pago que mejor se adapte a la ley y a los intereses de todas las partes.
Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es una forma de que el deudor solicite la exención de todas las deudas que no puede pagar.
Este procedimiento puede solicitarse siempre que el acuerdo extrajudicial de pagos haya fracasado y se haya puesto fin al procedimiento de insolvencia consecutivo.
El tribunal que haya llevado el concurso consecutivo será el competente para resolver estos procedimientos extraordinarios y la solicitud deberá presentarse dentro del plazo de audiencia.
En otras palabras, se trata de un proceso judicial.
En este sentido, el beneficio de la liberación de las deudas insatisfechas se concederá de forma provisional, ya que está condicionado al cumplimiento del plan de pagos acordado por parte del deudor.
Sin embargo, este beneficio puede ser retirado a petición de los acreedores en caso de que no se cumpla el plan de pagos o la situación económica del deudor mejore claramente.


Requisitos de Exoneración del Pasivo insatisfecho.
Ahora bien, hay otros requisitos que hay que tener en cuenta, además de los ya visto anteriormente, si quieres solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Las condiciones adicionales son las siguientes:
♦ Que hayas buscado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
♦ Que hayas pagado los créditos contra la masa (costas, honorarios y gastos judiciales) y contra los créditos concursales privilegiados (por ejemplo, la hipoteca).
♦ Que no hayas rechazado ninguna oferta de trabajo relacionada con tu profesionalidad en los últimos cuatro años.
♦ Que permitas la inscripción en el Registro Público Concursal.
* Que no hayas solicitado prestaciones en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad durante al menos los últimos 10 años.
¿Cómo puede ayudarte un abogado?
En resumen, la Ley de Segunda Oportunidad, como su nombre indica, es una oportunidad para los deudores de buena fe que desean pagar sus deudas y no tienen forma de hacerlo.

Por lo tanto, es importante buscar el asesoramiento de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, para estar informado, durante la fase de negociación, de todos los aspectos implicados y asegurarse de que se respetan los propios derechos y se conocen las propias obligaciones.
Por último, si no llegas a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores, pueden surgir procedimientos legales que deben ser gestionados por un profesional.
Por estas razones, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.
Atlántico Legal te asesorará y te explicará detalladamente los pasos a seguir, así como el inicio de las negociaciones con los acreedores, con un adecuado acompañamiento durante todo el proceso, tanto en la fase de acuerdo extrajudicial como en el posterior procedimiento judicial que pueda producirse.
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Abogada de Atlántico Legal
Yanira Valido Trujillo