Actualmente, son muchas las familias con hijos que viven procesos de separación, nulidad o divorcio.
Tras este tipo de procedimientos, una de las mayores preocupaciones de los progenitores es mantener el contacto con sus hijos y no perder los lazos afectivos que han estrechado con los mismos.
Ahora bien, aunque es cierto que este es un tema que puede inquietar a los padres, el foco debemos centrarlo en los hijos menores de edad.
La separación de sus progenitores puede ser un proceso muy complicado para ellos, pues quizá no entienden completamente lo que sucede a su alrededor.
Por eso, es importante asegurar que no existen impedimentos innecesarios entre las relaciones paterno o maternofiliales, con la finalidad de proteger estos vínculos esenciales para los menores.
Y hacer este proceso mucho más fácil para ellos.


¿Qué es el régimen de visitas?
Ante la relevancia de este vínculo entre progenitor e hijo, el derecho español regula el régimen o derecho de visitas.
En este Reglamento se determinarán ciertos períodos en los que podrán relacionarse, por ejemplo, las visitas de padre a hijo, teniendo siempre como pilar fundamental el interés del menor.
Mediante el régimen de visitas, se establecerán una serie de medidas que afectan tanto al progenitor como al menor en cuestión. En el derecho español, se regula esencialmente en el artículo 94 del Código Civil.
¿Cómo se regula el derecho de visitas?
Este derecho de visitas podrá determinarse de mutuo acuerdo por los cónyuges.
No obstante, en caso de que sea imposible que lleguen a un acuerdo, será el juez quien decida qué medidas se adoptarán al respecto.
En términos generales, se fijarán medidas que regulen el tiempo, modo y lugar en el que el progenitor y el menor podrán, como mínimo, estar en compañía del otro.

En la mayoría de divorcios o separaciones, los menores conviven con uno de los progenitores.
Por ello, con respecto al otro, se establece un derecho de visitas donde éste puede disfrutar de la compañía de sus hijos durante fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
Sin embargo, esto no siempre tiene por qué ser así. Se pueden establecer otros períodos de tiempo atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
Con respecto al lugar, puede establecerse la recogida del menor en algún punto específico que beneficie a ambas partes o, en algunos casos, en los Puntos de Encuentro Familiar (PEF).
Los PEF son lugares neutrales donde se puede desarrollar el régimen de visitas.
Para poder acudir a estos puntos de encuentro, es fundamental que exista una resolución judicial previa.
Es decir, una sentencia anterior que así lo establezca.
¿Quién tiene derecho a solicitar el régimen de visitas?
Aunque en todo momento estamos aludiendo a progenitores e hijos, por ser quienes suelen estar inmersos en este tipo de procedimientos, hay otras personas que también pueden solicitar un régimen de visitas. Por ejemplo, abuelos o incluso hermanos.
Régimen de visitas a favor de los abuelos
Los padres y madres no son los únicos que pueden estrechar lazos afectivos fuertes e importantes con los menores.
En muchas ocasiones, son los abuelos quienes desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y en la transmisión de valores a los menores.
Por este motivo, en determinados casos los abuelos también podrán solicitar un régimen de visitas con sus nietos.


Derecho de visitas a favor de los hermanos
Por otra parte, encontramos el derecho de los hermanos a permanecer en contacto.
Por ello, en caso de que sea inviable que los hermanos permanezcan juntos tras una separación, se deberá facilitar que éstos sigan en contacto y que sus vínculos no se vean afectados por estas circunstancias.
En definitiva, tal y como se establece en el artículo 160.2 del Código Civil:
«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados».
Por ello, es importante tener en cuenta que también podremos solicitar que se establezca un régimen de visitas para otros familiares que no sean los progenitores de los menores.
¿Qué pasa en caso de incumplimiento del régimen de visitas?
Una vez se ha establecido el régimen de visitas, éste debe cumplirse por todas las partes implicadas. Es decir, no se puede producir el incumplimiento de estas medidas de manera injustificada y repetitiva.
Ante el incumplimiento de una de las partes, existen varias alternativas:
1 – En primer lugar, siempre se ha de intentar hablar con la persona que está incumpliendo las medidas para intentar que cese en su conducta.
Desde Atlántico Legal aconsejamos que se hagan requerimientos (preferiblemente por burofax) donde se inste a la otra parte a cumplir con lo dispuesto por el acuerdo o sentencia.

2 – Otra alternativa es intentar cambiar las condiciones de mutuo acuerdo para que ambos se encuentren conformes.
Si son cambios temporales, podrán firmar un documento privado que las recoja.
Si es un cambio definitivo, se deberá iniciar una demanda de modificación de las medidas definitivas para que se recojan los mismos.
3 – Si no existe acuerdo entre las partes y persiste la conducta, deberá interponerse la correspondiente demanda de ejecución del convenio o sentencia.
Cómo podemos ayudarte desde Atlántico Legal
En caso de que estés atravesando por un proceso de separación, divorcio o nulidad y tenga hijos en común, es necesario que te informes sobre el establecimiento de un régimen de visitas.
La manera en la que se regulen estas medidas estará directamente relacionada con el tiempo que podrás vivir en compañía de tu hijo.
Una cuestión que, sin duda, es de gran importancia.
Para poder garantizar tus derechos, es fundamental contar con un equipo de asesoramiento especializado en la materia que te guíe y garantice tus derechos durante todo el proceso.


En Atlántico Legal contamos con un equipo de especialistas dedicados al asesoramiento en procedimientos de Derecho de Familia. Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
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Abogada de Atlántico Legal
Sara González Sosa