Diferencia fiscal entre matrimonio y pareja de hecho 

Ante una sociedad en constante cambio, cabe preguntarse si es mejor casarse o hacerse pareja de hecho. Aquí nos centramos en las diferencias fiscales entre ambas opciones.
Ante una sociedad en constante cambio, cabe preguntarse si es mejor casarse o hacerse pareja de hecho. Aquí nos centramos en las diferencias fiscales entre ambas opciones.
Matrimonio o pareja de hecho. Imagen de portada de la entrada de Atlántico Legal

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En una sociedad cada vez más cambiante y moderna, surgen diversos modelos de familia. En cuanto a las parejas, surgen dudas sobre qué es mejor, contraer matrimonio o hacerse pareja de hecho.

De igual modo, hay muchas preguntas que queremos ayudarte a resolver sobre cuál es la diferencia fiscal entre matrimonio y pareja de hecho.

Matrimonio o pareja de hecho, ¡esa es la cuestión!

Hay que destacar que tanto el matrimonio como la pareja de hecho es la unión de dos personas. Esto implica un compromiso con la pareja y la familia, al igual que otras implicaciones fiscales y legales. 

Veamos a continuación diversos aspectos a considerar antes de tomar la decisión.

Ámbito familiar

Boda y matrimonio de una pareja gay

Cuando una pareja contrae matrimonio deben establecer el régimen económico. Sin embargo, las parejas de hecho no deben establecer necesariamente dicho régimen económico, a no ser que se pacte en escritura pública lo contrario.

El régimen económico puede ser:

  • Separación de bienes. Los bienes individuales quedarán a nombre de cada uno.
  • Bienes gananciales o sociedad conyugal. Se refiere a que el total de bienes que poseen ambas partes antes y durante el matrimonio pertenecen en un 50 % a cada parte. 
  • Régimen mixto. En este caso es la combinación de la sociedad conyugal y la separación de bienes. La ley establece que se debe declarar cuáles bienes entran en la sociedad conyugal y cuáles pertenecen a cada uno. Además, deberán precisar cuál será la distribución de bienes en el futuro.

De igual modo, la diferencia fiscal entre matrimonio y pareja de hecho reside en la prestación compensatoria que sí recoge la ruptura matrimonial, pero no la disolución de la pareja de hecho, para el más desfavorecido.

Por último, en caso de separación se considerará atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los miembros, tanto en matrimonio como en pareja de hecho, que esté más necesitado de protección

De igual modo, podrá establecerse en el caso de tener hijos menores en común.

Pareja de novio feliz de programar su matrimonio en Gran Canaria

Ámbito civil

En el supuesto caso de que la unión en pareja resida en una vivienda de alquiler, se permite la subrogación en los siguientes casos.

Si un miembro de la pareja decide no renovar el contrato de alquiler sin el consentimiento de la pareja conviviente, podrá continuar el arrendamiento en beneficio de éste. 

Si se trata de pareja de hecho se aplica la misma norma siempre y cuando la relación haya durado como mínimo dos años, a excepción de tener hijos en común. 

Si el arrendatario fallece, el contrato pasa a nombre del cónyuge. En el caso de las parejas de hecho también pasará a nombre de la pareja, siempre y cuando la convivencia haya durado al menos dos años o existan hijos en común. 

Ámbito sucesorio

En caso de que la pareja fallezca hay diferencias fiscales entre matrimonio y pareja de hecho. Vayamos por partes.

Herencia

En caso de matrimonio, el cónyuge superviviente tiene derecho a heredar, aunque no haya testamento, cuando no existan ciertos parientes.

Personas mayores con relación de pareja de hecho

Por ejemplo, si existe descendencia, el cónyuge será reconocido con el derecho de usufructo de la totalidad o una parte de los bienes, dependiendo del régimen sucesorio que se aplique.

En el caso de las parejas de hecho, si no existe testamento, la legislación no reconoce derecho a heredar. Sería conveniente establecer un testamento.

Pensión de viudedad

En muchas ocasiones tras el fallecimiento de un miembro de la pareja, el cónyuge que vive tiene derecho a una pensión de viudedad.

Veamos en qué casos:

Matrimonio. Se tendrá derecho a una pensión sin requisito de la duración del matrimonio.

Pareja de hecho. Podrá beneficiarse de una pensión si cumple ciertos requisitos: 

  • Que la pareja de hecho se inscribiera en el Registro Civil 2 años antes del fallecimiento. 
  • Se debe acreditar convivencia de al menos 5 años, excepto si hay hijos en común.

Ámbito laboral

Además, en el caso de prestación por paternidad o maternidad, al igual que los permisos para lactancia, existen los mismos derechos para los trabajadores tanto si están casados como en pareja de hecho.

Matrimonio con hijos menores. Familia jugando en el parque. Imagen de Atlántico Legal

Asesoría Legal

En Atlántico Legal estamos convencidos que la información es la clave para evitar malentendidos.

Por eso, estar asesorado por un abogado experto en Derecho de Familia te aportará las claves necesarias para tomar la mejor decisión ante cualquier situación.

Las diferencias fiscales entre matrimonio y pareja de hecho no son muy grandes, pero en algunas ocasiones pueden marcar la diferencia, valga la redundancia.

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