En primer lugar, hay que entender que el término «devolución gastos hipotecarios» se refiere siempre a los gastos de formalización de la hipoteca, es decir, a las facturas que se pagan al recibir el préstamo hipotecario.
En concreto, los costes del Registro de la Propiedad, tasación, notaría, gestoría, gastos de apertura y diversos impuestos.
Devolución gastos hipotecarios: ¿Por qué reclamar?
En ese momento, el banco decidió unilateralmente que los pagaras tú, incluyendo condiciones contractuales de las que no te informaron y que no trataste con ellos.
Debido a la falta de negociación entre las dos partes, la cláusula supone un desequilibrio fundamental.
En pocas palabras, tú podrías haber estado en desacuerdo con una repartición de los gastos que dependiera totalmente de ti. ¿No es cierto?
El interés de formalizar la hipoteca.
De hecho, es el propio banco el que tiene más interés en establecer un nuevo acuerdo hipotecario. Entonces ya no tiene sentido hacer que el cliente pague todos los costes y, por consiguiente, eximir al banco de pagar las facturas correspondientes.
Además, con el agravante de que el contrato es redactado normalmente por el mismo banco, que como ya hemos dicho, decidió de forma independiente que el cliente o más bien tú, cubrieras todos los gastos.

No te sorprendas, porque esto no ha terminado.
A pesar de la sentencia del Tribunal Supremo, los bancos no tienen intención de devolver los gastos de la hipoteca, que deberían pagar ellos.
Por el contrario, muchas veces se niegan incluso a la reclamación amistosa, para ceder sólo a la sentencia de un juez.
Lo único que sabemos con seguridad es que el banco es consciente de que la mayoría de la gente no se quejará, porque no ha tenido fácil acceso a la información que habría provocado la reacción adecuada.
Es decir, reclamar los costes hipotecarios pagados injustamente.
Desde luego, no serán todas las cadenas de televisión las que hablen de ello pero con algunas excepciones, por ejemplo, esta es la entrevista a la Directora legal de Atlántico Legal en el programa «Cerca de ti» en Televisión Española. Ver la entrevista.
El Tribunal Supremo.
En el pasado, gracias a la mayor participación de la prensa, los bancos se vieron desbordados por las quejas al respecto de esta cláusula abusiva.
Por esta razón, el Tribunal Superior dictaminó que las entidades debían pagar la mitad del importe y la otra mitad dependía del comprador de la casa.
Fue la sentencia del 16 junio de 2019 la que impulsó un cambio, la resolución supuso una “vuelta jurídica” a comisiones y facturas, gracias a la decisión del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal decretó a favor de los consumidores, por fin, los gastos de formalización de la hipoteca deben ser pagados por el banco. Sin duda, la parte más interesada en negociar un nuevo contrato.

La sentencia a favor del reembolso de los gastos hipotecarios.
Tras la sentencia, la reclamación ya está ganada al principio.
Por lo tanto, todas aquellas personas que firmaron una hipoteca antes de junio de 2019 pueden pedir la devolución de los importes pagados.
Afortunadamente, como hemos visto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado a favor de la devolución de los gastos hipotecarios, interpretando a favor del consumidor la ley hipotecaria.
Así que, según la sentencia del Tribunal, si una cláusula contractual (en este caso la cláusula de gastos) es declarada nula, la hipoteca no puede ser cargada en parte o en su totalidad al acreedor hipotecario.
Es decir, los costes de constitución de la hipoteca no pueden cargarse al cliente.
Gastos hipotecarios que se pueden reclamar.
De hecho los gastos que se pueden reclamar son:
- las facturas del registro de la propiedad,
- apertura,
- tasación del inmueble,
- actos jurídicos,
- impuestos y gestoría tendrían que ser asumidos por la institución financiera.
- Los honorarios del notario tendrían que ser pagados a medias por el instituto de crédito y por el comprador.
Además, la sentencia europea también especifica las medidas para el cobro de las comisiones bancarias. Los honorarios deberán estar justificados y corresponder a determinados costes. Tendrán que ser gastos reales de formalización de la hipoteca.
Las comisiones que el juez decida que no forman parte del contrato y que, por tanto, no deben pagarse, te serán devueltas.
Para darte un ejemplo de estas comisiones, la comisión de apertura que cobra el banco en una hipoteca mediamente es de 1.500/3.500€
Si a estos honorarios le sumas todas las facturas de la notaría, gestoría, tasación y registro de propiedad, es fácil entender que se pueden reclamar miles de euros al banco.

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