Mucho se ha especulado sobre este asunto, y no es para menos, ya que durante años nuestra sociedad ha reclamado una regulación sobre los aspectos que afectan directamente a las relaciones afectivas y de convivencia entre las personas y los animales. Recientemente, el 5 de enero de 2022 entró en vigor:
- la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil (en adelante CC)
- la Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sobre el régimen jurídico de los animales
Tomando relevancia la tan ansiada custodia compartida de animales, aunque hemos de decir que el CC no lo especifique con esa terminología.
Con esta modificación lo que se pretende es adaptar la nueva naturaleza que el mismo CC establece sobre el cuidado de los animales domésticos, a la problemática que surge tras el cese de convivencia de una pareja, y no importe quién figure como propietario del perro o del gato, porque el juez podrá decidir cómo acordar la custodia del animal.
Sin embargo, destacamos la más llamativa por ser seguramente la que mayor revuelo produzca en la sociedad.
Derecho a la custodia compartida de los animales domésticos

Dicha reforma afecta en primer lugar a los derechos de los animales, aclarando que su naturaleza es distinta a la de las cosas o bienes como en un principio se establecía en la normativa.
La nueva Ley de Protección y Bienestar Animal aclara las prohibiciones y obligaciones
Por tanto, dejan de ser cosas a efectos jurídicos, reconociendo por primera vez el CC que las mascotas son seres “sintientes» y ello se explica por la relación de convivencia que se produce entre los mismos y las personas.
Así el art. 333bis del CC concreta específicamente “que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”.
En la misma normativa se establecen los preceptos a tener en cuenta en caso de crisis matrimoniales, concretando el régimen de convivencia y cuidado de los animales, cuestión bastante controvertida en los tribunales durante años.
Para ello, existe un pacto sobre animales domésticos en el que se asientan los criterios sobre los cuales los tribunales deben tomar la decisión de a quien entregar el cuidado del animal, atendiendo primeramente al bienestar del mismo como si de un menor se tratase.
Los requisitos que el tribunal tendrá en cuenta en el caso de una disputa entre cónyuges sobre la custodia compartida de los animales domésticos no son diferentes de los que considera para la custodia de un hijo menor.


Criterios a valorar en la custodia compartida de animales de compañía
1.- Titular de la mascota, aunque este no es un requisito tajante, ya que lo que se ha intentado con esta reforma es que se tenga en cuenta la relación de convivencia existente entre la persona y la mascota independientemente de si es su titular o no.
2.- Vivienda adaptada a los animales, la realidad es que el bienestar de las mascotas es primordial y es por ello que dependiendo de las características del animal la vivienda donde habite deberá ser acorde a sus necesidades.
3.- Disponibilidad horaria para estar al cuidado de la mascota.
4.- Estado financiero de las partes.
5.- En el supuesto de tener hijos, a quién se le atribuya la custodia de los hijos, dada la relación afectiva de los menores con los animales.
Igualmente se ha regulado las disposiciones en materia de sucesiones, concernientes al destino de las mascotas en el supuesto fallecimiento de su propietario, donde se deberá prever el bienestar de los animales.

De igual manera se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en caso de antecedentes por maltrato animal ejercido en forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
A pesar del importante avance con esta reforma, ya se emitían con anterioridad sentencias otorgando la custodia compartida de animales, como la que dictó el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Madrid en Sentencia 358/2021, de 7 de octubre de 2021.
Más allá de la custodia compartida de animales
Como ya adelantábamos, no ha sido sólo el CC quien ha sufrido modificaciones respecto de los animales, también la Ley hipotecaría en su art.111 imposibilita que se propague la hipoteca.
“A los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía”.
Igualmente, la LEC modifica su art. 605 declarando inembargables.
“Los animales de compañía, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar”
Todo ello, teniendo presente el vínculo de afecto entre el animal y la familia con la que conviven.
Por tanto, la relevancia de las cuestiones relacionadas con los animales de compañía produce una modificación normativa completa, respetando la nueva naturaleza con que la norma los ha bautizado.

Las dudas más populares
Además del derecho a la custodia compartida de animales, hay otros temas de los que es importante hablar
En este apartado aclaramos dos de los aspectos que más dudas se está generando entre las personas con relación a los animales, y es que no se sabe bien porque, pero se han vertido informaciones contradictorias y ello ha producido confusión al respecto.
DNI de mascotas
La primera duda es sobre el llamado DNI de mascotas, se sabe que es un proyecto que se encuentra en proceso por parte del Gobierno y que por tanto a día de hoy todavía no se aplica.
Lo que pretende este proyecto, es concentrar la información de los animales y de los propietarios con las distintas administraciones del Estado.


Si te estas preguntando que contendrá el DNI de mascotas, tiene fácil respuesta, es decir, toda aquella información del animal como por ejemplo ya sea las vacunaciones que tienen, o actuaciones veterinarias a las que ha sido sometido.
Con ello se pretende un mayor control de los animales y consecuentemente de sus titulares, y tiene todo el sentido el mundo, ya que puede ser un mecanismo para prevenir el abandono animal, maltrato de los mismos etc.
Animales potencialmente peligrosos
La segunda duda es sobre si los animales potencialmente peligrosos deben llevar bozal, y lo cierto es que según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece su art. 8 en sus apartados 2 y 3.
“que los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal”
e
“igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos peros por persona”.

Además, será obligatorio que el titular del mismo obtenga un certificado personal para la tenencia de animales peligrosos y a su vez adquirir un seguro obligatorio.
Ya que no contar con la licencia específica puede generar una infracción y consecuentemente una sanción, así lo especifica el art.13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
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Adriana Jiménez Rosario