Custodia compartida, un avance en beneficio de los menores

En esta ocasión queremos acercarte a la custodia de menores en la que ambos progenitores asumen por igual la responsabilidad del cuidado y la educación de sus hijos.
En esta ocasión queremos acercarte a la custodia de menores en la que ambos progenitores asumen por igual la responsabilidad del cuidado y la educación de sus hijos.
Niños felices de ver ambos padres gracias a la custodia compartida. Portada de Atlántico Legal abogados de familia

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Los tiempos avanzan y si bien es cierto que a lo largo de la historia la figura de la madre es la que asumía el cuidado y educación de los menores en caso de separación, hoy en día las cosas han cambiado.

Cada vez son más las parejas que se separan, pero que deciden no hacerlo de sus hijos/as. Surge así la fórmula de la Custodia Compartida. 

En esta ocasión queremos acercarte todos los aspectos importantes que envuelven esta forma legal de custodia de menores en la que ambos progenitores asumen por igual la responsabilidad del cuidado y la educación de su descendencia.

Veamos detenidamente en qué consiste la custodia compartida, qué tipos hay y cómo podemos solicitarla de manera legal.

Custodia compartida

La custodia compartida es aquella que se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores sobre sus hijos/as menores de edad.

La custodia compartida es aquella que se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores sobre sus hijos/as menores de edad.

Está regulada por el Derecho de Familia en el artículo 92 del Código Civil. Esto quiere decir que la educación, el cuidado y la convivencia habitual con los menores les corresponde a ambos progenitores.

Hoy en día se considera por los expertos como la opción más saludable y beneficiosa para el correcto desarrollo de los pequeños. 

Si hablamos de datos, en España se está volviendo la forma más frecuente y que crece cada año. En el año 2021 se concedió la custodia compartida en el 43,1 % de los casos de separación y divorcio.

Fue en el año 2013 cuando el Tribunal Supremo estableció que esta forma de tenencia compartida de los menores es la forma normal y deseable.  

Sin embargo, siempre será el Juez el que valorará ciertos aspectos para optar por esta fórmula, velando siempre por el interés superior del menor por encima de las preferencias del padre y la madre. 

Tipos de custodia compartida

Niñas en custodia compartida jugando con las amigas del colegio.

Existen dos fórmulas en las que se puede ejercer la tenencia compartida dependiendo de: 

  • El domicilio habitual en el que vivan los menores 
  • El tiempo en el que los menores pasan con sus progenitores 

Veamos detenidamente cada forma:

Custodia compartida según el domicilio de los menores

En esta forma pueden darse dos escenarios. El primer escenario es tener una custodia compartida con domicilio fijo de los menores. Esto quiere decir que los hijos vivirán siempre en la misma vivienda y serán la madre y el padre quienes se vayan cambiando. 

El segundo escenario es que la custodia compartida sea con domicilio rotatorio de los hijos.

Es decir, cada progenitor tendrá su propia vivienda y serán los hijos los que se trasladen de una a otra durante el tiempo que corresponda y esté estipulado.

Si bien es cierto que es la forma más utilizada, hay que tener en cuenta que, en interés de los hijos, estos deberán permanecer en el mismo centro escolar y tener su círculo de amistades.

Niños saliendo del colegio y feliz de ver sus progenitores

Existe un tercer escenario, poco frecuente, se conoce como custodia compartida coexistente. Implica que los progenitores viven en la misma vivienda una vez divorciados.

Custodia compartida según el tiempo de permanencia

En este tipo de tenencia compartida, también existen dos escenarios. En primer lugar, la custodia compartida por igual periodo de permanencia. Es decir, se establece el mismo tiempo para que cada uno de los progenitores ejerza la custodia sobre los menores. Normalmente, en interés del menor, se establecen periodos semanales. 

El segundo escenario es la custodia compartida por diferente periodo de permanencia. En este caso, uno de los progenitores pasa más tiempo con los menores. Esto, por ejemplo, se da cuando el padre o la madre debe viajar por trabajo.

Pensión alimenticia en la custodia compartida

En muchos casos el padre o la madre piensa que estar bajo la modalidad de custodia compartida suprime la pensión de alimentos.

Padre con custodia compartida gracias a la ayuda de los abogados de Atlántico Legal

Lo que es habitual es que, en el régimen de tenencia compartida, tanto la madre como el padre se hagan cargo por partes iguales de los gastos del menor.

Esto implicaría la supresión de la pensión de alimentos.

Sin embargo, el Juez determinará si debe existir pensión a favor de uno de los progenitores en el caso de que una de las partes esté perjudicada con la ruptura o exista desequilibrio económico entre ambos.

Aspectos a tener en consideración

  • La custodia compartida se podrá solicitar en cualquier momento con independencia del tiempo que haya pasado después de la sentencia de divorcio o separación.
  • El procedimiento se podrá realizar por modificación de medidas de mutuo acuerdo o contencioso (en el caso de que haya transcurrido un tiempo desde la sentencia de divorcio). 
  • El Juez valorará numerosos aspectos antes de dictar sentencia, como la actitud de los progenitores con el menor, los deseos de los hijos con suficiente juicio, el número de hijos, el cumplimiento de deberes y obligaciones del padre y la madre, etc.
  • Se tendrán en cuenta los ingresos de los progenitores, la disponibilidad horaria, económica y laboral.

Asesoría Legal

En Atlántico Legal queremos recordarte que cada caso es diferente. Lo ideal es estar asesorado por un abogado experto en Derecho de Familia para garantizar tener la información correcta y garantizar la legalidad en cada procedimiento.

En caso de separación o divorcio, si tienes dudas sobre qué custodia solicitar, hay varias opciones, siendo la custodia compartida una de ellas. Lo que sí garantizamos es la protección de tus derechos y los de tu familia.

Cuidamos de ti, ¿hablamos? 

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