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Custodia Compartida

La custodia compartida es necesaria para crear una transformación vital, equilibrada y saludable de los propios hijos.

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Ciertamente, la custodia compartida se solicita en el momento de la separación o divorcio. Por lo tanto, conlleva la preocupación sobre los niños, sobre todo si aún son muy pequeños.

Sin duda, el bienestar de los hijos pasa, en caso de ruptura sentimental, por el buen entendimiento entre sus padres.

Tal vez, es un concepto simple de afirmar, pero complejo de llevar a la práctica durante la difícil situación que conlleva una separación.

Además, cuando te encuentras en circunstancias donde tus decisiones afectan a tus seres queridos, todo se hace más complicado.

Los servicios jurídicos en relación con la custodia de los menores:

Los hijos son la parte vulnerable de la relación, y por esta razón, la cuestión se debe afrontar con mucha responsabilidad para proteger a los menores. Velando por su interés y facilitando su crecimiento.

Creación de la Custodia Compartida

Este servicio jurídico se refiere al procedimiento judicial donde se determinan los acuerdos a los que han llegado los progenitores. Puesto que en la demanda se incluye el Convenio Regulador con la medidas personales y patrimoniales que obligarán a los los padres después del divorcio.

Modificación de la Custodia Compartida

En el caso que ya exista un acuerdo legal y las circunstancias obligan a solicitar o imponer una modificación total o parcial de la custodia compartida, se puede pedir la modificación de la custodia compartida. Consecuentemente deben existir motivos que funden la modificación, por ejemplo un cambio laboral o de residencia.

El Servicio de Atlántico Legal incluye la redacción del convenio con pacto de custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos.

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Puntos a tener en cuenta en la custodia compartida

Vamos a ver los argumentos importantes y las decisiones que se toman en el momento en que se presenta la demanda de custodia compartida, por consiguiente, la redacción del convenio regulador.

La guarda y custodia

La Guarda y Custodia se refiere a la elección de con cuál progenitor convivirá el hijo, menor de edad, en caso de divorcio o separación. Por lo tanto, se puede llevar a cabo por ambos progenitores o por uno de ellos.

El régimen de visitas

El régimen de visitas constituye un derecho para los hijos y a su vez una obligación para el progenitor que no ha conseguido la guarda y custodia. En otras palabras, el objetivo principal es que los hijo desarrollen una buena relación con el progenitor no custodio. Evidentemente, el régimen de visitas cubre las necesidades emocionales y educativas de los menores.

La pensión de alimentos

Son los gastos necesarios de lo que coloquialmente llamamos la manutención. Es decir, los gastos de habitación, vestuario, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos. Normalmente, la pensión de alimentos no está determinada porque cada progenitor correrá con sus gastos durante el tiempo de convivencia con los hijos. Sin embargo, el juez puede imponer una pensión de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de los progenitores. Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% por los progenitores.

Además, el convenio regulador definirá...

El uso de la vivienda familiar

Es uno de los aspectos más controvertidos dentro del divorcio o separación. A pesar de la propiedad de la vivienda, su uso se establece en favor de los hijos y del progenitor que tenga su custodia. A menos que, en la guarda y custodia compartida sea determinado el uso de la vivienda de forma rotativa en función de los períodos en los que cada uno de los padres esté con los hijos.

Los gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son los costes imprevisibles y ocasionales que tengan carácter excepcional y necesario. Por ejemplo, los gastos médicos, tratamientos dentales, gafas, psicólogo, etc… Normalmente, son abonados al 50% entre los progenitores. En lugar de evitar posibles conflictos entre la pareja, el Juzgado determina la diferencia entre gasto ordinario y gasto extraordinario.

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¿Cuáles son la decisiones importantes?

1- Determinar con cual progenitor convivirá el hijo, menor de edad.

2- Decidir en favor del progenitor no custodio del menor, el régimen de visitas. Custodia compartida en estado de alarma

3- Cuantificar los gastos para la manutención, habitación, vestuario, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos.

4- Acordar el uso de la vivienda. 

5- Definir los gastos extraordinarios para adelantar, por un lado los gastos imprevisibles y ocasionales, y por otro lado, evitar los inútiles conflictos de los progenitores.

Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida

La custodia compartida es un procedimiento judicial consistente en una demanda donde se incluye el Convenio Regulador (documento en el que se determinan los acuerdos a los que han llegado los progenitores respeto al menor) firmado por ambas partes.

El convenio regulador es el documento legal que incluye todas las medidas que fijen los acuerdos de separación o divorcio, incluyendo las nuevas responsabilidades de los progenitores.

Existen dos posibilidades. En primer lugar que los progenitores decidan el régimen de visitas de mutuo acuerdo. En segundo lugar que lo decida el juez en la sentencia.

La custodia compartida se puede ejercer desde que existe un cese de la convivencia entre los progenitores, no hace falta que un juez te autorice. Si los padres no se ponen de acuerdo de forma extrajudicial se llevará a cabo a través de un profesional, que los acompañará para conseguir un acuerdo amistoso que se documentará en un Convenio Regulador.

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