Contrato de alquiler

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No te compliques y ponte en nuestras manos.

El Auge de los alquileres en España

El alquiler en España durante los últimos diez años se ha incrementado estratosféricamente.

Existen muchísimas razones al respecto, pero la más sustancial es que los españoles tenemos que invertir un 25,36 % del sueldo para la hipoteca.

De ahí que cada vez seamos más los que nos decidimos por el alquiler como una alternativa estable.

El referido incremento de las relaciones entre el inquilino y el propietario ha propiciado que el CONTRATO DE ALQUILER se haya actualizado muy recientemente, exactamente en el año 2019, te contamos las novedades de la nueva ley de alquiler del 5 de Marzo de 2019 para que estés al día!!!

Características principales del contrato de alquiler:

Prórroga del contrato

Ampliación de la prórroga forzosa de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años para personas físicas, y si el inquilino es una empresa serán siete (7) años de contrato obligatorio.

Fianza del contrato de alquiler

Se limita a dos (2) meses de renta la fianza que te puede solicitar un propietario, salvo que se trate de contratos de larga duración.

Obras de mejora

Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

Subida de la Renta

La subida de la renta anual estará ligada al IPC (índice de precios al consumo) durante el tiempo que dure el contrato (5 años).

Gastos del contrato de alquiler

Todos los gastos relativos del contrato irán a cargo del propietario siempre que sea una empresa o sociedad.

Plazos de rescisión

Plazos para comunicar la no renovación del contrato: Llegada la fecha de vencimiento del contrato el arrendador/propietario debe comunicar al inquilino con al menos cuatro (4) meses de antelación. En el caso del inquilino deberá comunicarlo al propietario con dos (2) meses de antelación.

¡Todo muy sencillo!

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Cláusulas Covid-19 en el contrato de alquiler

Las ‘Cláusulas Covid’ llegan a los contratos de alquiler, ¿te pueden beneficiar?

Unos de los aspectos que está generando más incertidumbre y dudas es qué puede pasar si nos confinan o decretan el Estado de Alarma nuevamente en España por causa de la pandemia.

Por lo expuesto, se ha creado la cláusula referente a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia. ¿El qué? Si, has oído bien!! Se trata de “Las Cláusulas Covid”, un anexo al contrato de alquiler que especifica las condiciones en caso de un rebrote o un nuevo estado de alarma que llevara al confinamiento.

¿En qué consiste exactamente?

¿Hay beneficios con Cláusulas Covid19?

“La cláusula covid-19” se formula como el mejor aliado para concluir el contrato de arrendamiento de forma amigable. En definitiva, se concreta la cuantía exacta que el inquilino pagará al propietario en caso de confinamiento y éste deba abandonar la casa o local antes de la finalización del contrato. La regla general es acordar el pago del 60% de la renta habitual.

Esta cláusula es muy interesante en contratos de alquiler de local u oficina y en los de estudiantes.

Por tanto, si te interesa alquilar tu piso o local o revisar un contrato como inquilino para evitar cláusulas abusivas cuenta con nosotros. No te compliques y ponte en nuestras manos. 

¡Son muchas las ventajas de contar con nuestro servicio de Alquiler!

1.- Recuperación de las mensualidades impagadas.
2.- Evitar cláusulas abusivas.
3.- Reclamación deudas de suministros.
4.- Asistencia Jurídica Telefónica.
5.- Revisión y redacción de contratos.

Contrato de alquiler. Servicio jurídico de Atlántico Legal Abogados y Mediadores de Las Palmas

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Pasos para solicitar el contrato de alquiler

Recopila la información e indícanos lo que necesitas.

Nosotros te haremos un estudio de viabilidad.

Procedemos a la Redacción, revisión y reclamación contractual.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de alquiler

La duración será la libremente pactada por ambas partes. Ojo, si el periodo fuera inferior a 5 años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar cinco años, salvo que el inquilino confirme al arrendador/propietario su voluntad de no renovarlo.

La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial (habitación) y previo consentimiento del arrendador.

Pues bien, la ley lo único que exige es una manifestación expresa que pruebe que efectivamente se ha realizado (por ejemplo, carta certificada con acuse de recibo, burofax o carta notarial)

Efectivamente, es una obligación, salvo que las partes hubieran pactado que se abone la renta mediante transferencia bancaria.

El propietario está obligado a ofrecerte la venta señalándole el precio y condiciones de ésta. El inquilino tiene 30 días para optar por la compra.

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