La Ley 39/1999 regula la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.
De hecho, nuestro ordenamiento jurídico ofrece a los ciudadanos la posibilidad de solicitar la aplicación de determinadas medidas para disponer de condiciones más ventajosas para el desarrollo de la carrera profesional, sin dejar de lado la vida personal y familiar.
Hoy en día, este tipo de conciliación familiar forma parte fundamental de las políticas empresariales, por lo que es importante conocer cómo se regulan estas medidas.
Solicitar la conciliación de la vida laboral y familiar
La adaptación de la jornada laboral a la vida familiar puede ser solicitada por cualquier trabajador que tenga un hijo a su cargo.

Si es padre o madre de un menor de 12 años, el trabajador podrá solicitar la aplicación de estas medidas, siempre que la solicitud sea razonable y proporcionada a sus necesidades.
Sin embargo, a quienes tengan un hijo mayor de 12 años, nada les impide ejercer su derecho de asistencia si existen razones familiares que lo justifiquen.
Ahora que ya sabemos si podemos solicitar la conciliación de la vida laboral y familiar, vamos a conocer qué medidas podemos solicitar y acordar con la empresa.
Evidentemente, teniendo en cuenta el cargo que desempeñamos.
Conciliación familiar
La conciliación familiar y laboral debe ser solicitada por escrito por el trabajador a la empresa, de tal forma que ésta pueda conocerla y gestionarla adecuadamente.
La solicitud debe incluir las medidas que el trabajador desea aplicar y las razones que justifican la conciliación.

Existen determinados tipos de permisos que pueden concederse: por un lado, están aquellos durante los cuales el trabajador sigue percibiendo su salario.
Por otro lado, está la reducción de jornada o, por ejemplo, la excedencia, que permite al empleado ausentarse del trabajo sin tener derecho a remuneración.
En otras palabras, conlleva la disminución proporcional del salario recibido.
Además, es posible solicitar un cambio de horario o adaptar la jornada laboral modificando la distribución del trabajo a lo largo del día para que coincida con las necesidades reales y concretas de cuidado de los hijos.
Por último, el teletrabajo, en la medida de lo posible. Es decir, cuando la empresa y el tipo de actividad laboral lo permitan, es posible solicitar el teletrabajo. Como explicamos en nuestra anterior entrada del blog “Conciliación de la vida laboral y familiar con el teletrabajo”

Permisos retribuidos
- Paternidad o maternidad.
- Preparación para la adopción, acogida, o tutela con fines de adopción.
- Embarazo, parto y lactancia.
- Cuidado de menores con enfermedades graves.
Permisos no retribuidos
- Excedencia voluntaria con duración máxima de 3 años, pero la reserva del puesto de trabajo será más corta, es decir, sólo 12 meses y en caso de familia numerosa 15/18 meses, trascurrido este plazo, la reserva se trasladará a un puesto equivalente.
- Reducción de jornada laboral desde un octavo hasta la mitad de su duración, tal y como se explica en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Adaptación de la jornada de trabajo
- Modificación del horario de trabajo.
- Alteración de la distribución de la jornada.

Teletrabajo
- Solicitar el trabajo a distancia es una medida reversible por parte de la empresa que puede modificar el acuerdo con posterioridad.
La respuesta de la empresa
No es necesario hacer hincapié en los beneficios para el empleado, ya que son muy evidentes y se generan para resolver una situación que crea necesidades objetivas.
Pero, ¿Qué posturas prefiere adoptar la empresa ante una solicitud de conciliación de la vida laboral y familiar de uno de sus empleados?

Lo cierto es que indirectamente tiene muchas ventajas para la empresa, por ejemplo, no hay el riesgo de perder a un empleado importante, favorece un clima laboral basado en el respeto mutuo y, por tanto, invita a todos los empleados a sentirse motivados e identificados con la empresa.
Hay muchos estudios que explican cómo este tipo de elección tiene una larga serie de repercusiones positivas, reduciendo el absentismo y fomentando el crecimiento profesional.
¿Puede la empresa negar la conciliación de la vida laboral y familiar?
Una vez comunicados a la empresa los motivos de la solicitud de conciliación, se abre un periodo de negociación de 30 días.
En este plazo, la empresa debe responder por escrito a la solicitud del trabajador, aceptándola o, en caso de negarse, exponiendo las razones por las que no puede ser aceptada.

Sólo hay unos pocos casos en los que la empresa no puede rechazar la solicitud, es decir, en el caso de una reducción de jornada para cuidar a un hijo menor de 12 años, o en el caso de una solicitud de excedencia para cuidar a un hijo menor de edad.
Por ello, es aconsejable que, durante este periodo de negociación, la empresa acuerde con el trabajador las condiciones en las que se producirá la adaptación, para que estos cambios se realicen en interés de ambas partes.
Asesoría Legal
El periodo de negociación entre las empresas y los trabajadores sobre la conciliación de la vida laboral y familiar es el momento más importante de este proceso.
Es aquí donde se decide en qué circunstancias y condiciones se aplicarán, en su caso, las medidas adecuadas para la adaptación del trabajador.
Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado para proteger los intereses propios en todo momento.
Atlántico Legal cuenta con un equipo de abogados especializados en negociaciones laborales.
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