Si eres de esas personas que no se sienten identificadas con su género, ahora es más fácil cambiarlo legalmente en España.
El cambio de género en el Registro Civil es posible en España desde el pasado 2 de marzo. Fue cuando entró en vigor la nueva Ley Trans. En la misma se recoge, entre otros aspectos, que todas aquellas personas mayores de 16 años pueden modificar su género en el Registro Civil sin necesidad de aportar un informe médico.
¿Quieres saber más al respecto? Te contamos todo lo que necesitas saber para realizar un cambio de género en el Registro Civil.
Cambio de género
Buenas noticias para todas aquellas personas que demandaban desde hace años una Ley que les permitiera cambiar de género legalmente sin necesidad de aportar informes médicos y psicológicos como requisito. Aclamada por muchos y rechazada por otros, no cabe duda de que se trata de un avance social en el ámbito legal de las personas.

Ya que, aclaman, querer tener libertad para decidir y sentir su condición y género.
Ahora bien, al tratarse de un tema novedoso, aún existen numerosas dudas sobre los pasos a seguir, la documentación que se necesita y cuál es el procedimiento completo.
En Atlántico Legal te ayudamos a entender cómo realizar este trámite y a dar los pasos que necesites para lograr el cambio de género en el Registro Civil.
Por tanto, desde el pasado 2 de marzo y en adelante estará permitido modificar la mención del sexo que quedó inscrito a la hora del nacimiento de una persona en el Registro Civil.
En la mayoría de los casos esta modificación viene acompañada de un cambio de nombre, para así poder adaptarlo al nuevo género registrado.
¿Quién puede solicitar el cambio de género?
Cualquier persona española mayor de 16 años podrá realizar la solicitud de cambio de género en el Registro Civil.
Los menores de 16 años y mayores de 14 años podrán hacerlo siempre y cuando estén asistidos por un representante legal.

En el caso de que existiera desacuerdo de los representantes legales entre sí, o con la persona menor de edad, es necesario nombrar un defensor judicial.
Para todas aquellas personas menores de 14 años y mayores de 12 años podrán realizar la solicitud acompañada de una autorización judicial.
Si alguna de ellas padece alguna discapacidad, también podrán realizar el trámite de rectificación del género con las medidas de apoyo que necesiten.
Documentación necesaria
Quienes desean cambiar su género en el Registro Civil deberán aportar una serie de documentación para iniciar el trámite.
- Solicitud cumplimentada que debe incluir, en su caso, la elección del nuevo nombre y los datos de identidad.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento.
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- En el caso de las personas menores de edad entre 12 y 14 años, testimonio de la resolución judicial que autoriza el cambio de género de la mención registral del sexo.
Procedimiento de cambio de género en el Registro Civil

En primer lugar, se debe acudir a cualquier oficina del Registro Civil en el territorio nacional y presentar la solicitud junto a la documentación requerida.
También podrá hacerse a través de correo electrónico.
Una vez que se recibe la solicitud se citará a la persona en cuestión para que acuda al Registro Civil y comparezca.
En la comparecencia, la persona que se encarga de realizar el trámite recogerá una manifestación testimonial de disconformidad con el sexo que se menciona en la inscripción de nacimiento, junto a la solicitud de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio, a no ser que la persona quiera conservar el nombre que ya tiene.
Una vez finalizado este primer paso, se le volverá a citar en el Registro Civil en el plazo de tres meses para comparecer de nuevo y ratifique su solicitud. Deberá confirmar su decisión de cambio de género.
Tras esta segunda comparecencia, en el caso de que la persona solicitante confirme su deseo de cambiar de género legalmente, se dictará una resolución en el plazo de un mes.
Finalmente, la modificación del género tendrá efectos constitutivos a partir de que quede inscrito en el Registro Civil.

Esto permitirá a la persona ejercer sus derechos inherentes a la nueva condición.
Hay que destacar que esta modificación del género en el Registro Civil es reversible, por lo que, cuando transcurran seis meses desde la inscripción podrán volver a solicitar el cambio de género al que figuraba originalmente en su certificado de nacimiento siguiendo el mismo procedimiento.
Asesoría Legal
En Atlántico Legal apostamos por el compromiso con las personas. Por eso, si necesitas ayuda o representación legal para realizar un cambio de género en el Registro Civil, no dudes en contactar con un abogado experto.
Nuestro equipo de profesionales legales te asesorará y acompañará en todo este trámite para que obtengas el resultado deseado en el menor tiempo posible. Estamos contigo.
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