Locales comerciales afectados por el COVID-19
En los últimos meses las restricciones de movimientos están afectando a diferentes empresas. En particular, las empresas arrendatarias de locales comerciales.
Lo que está claro es que los efectos de la crisis económica, en las Comunidad Autónomas, provocada por la pandemia del COVID-19 se están extendiendo en el tiempo.
Consecuentemente, con las devastadoras limitaciones de aforos de los locales comerciales y de número de personas que pueden interrelacionarse están afectando gravemente a las empresas.
Por un lado, los locales comerciales no alcanzan la posibilidad de hacer frente a los gastos inherentes a la explotación del negocio.
Por otro lado, el consumo privado de las familias está disminuyendo alarmantemente por la existencia de los despidos, ERTES o el miedo a la incertidumbre económica.
El problema de los locales comerciales
Evidentemente, los empresarios y autónomos que desarrollan su actividad en un local de negocio arrendado a un tercero, se encuentran en serios problemas. Es decir, afrontar total o parcialmente el pago de las rentas mensuales.
En el mismo escenario, las previsiones del PIB de los últimos meses augura un futuro más complicado, con una caída de un 15% este año.
Actualmente estamos ayudando a muchos locales comerciales en Gran Canaria. Si quieres recibir una consulta jurídica puedes hablar directamente con un abogado de Atlántico Legal.

El Decreto para los locales de negocio
Han criticado duramente el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por contener medidas incompletas, insuficientes e imprecisas para paliar una situación inédita. Favoreciendo sin paliativos a los dueños de los locales.
Dejando patente que una solución negociada por ambas partes siempre resulta más reconfortante que acudir a los Juzgados y Tribunales. En esta ocasión reequilibrar las prestaciones del contrato ante la alteración sobrevenida de las circunstancias es un deber cívico inalienable y un derecho del inquilino.
El compromiso de Atlántico Legal con las empresas
Por nuestra parte, es nuestro compromiso con la sociedad exponer la existencia de sentencias recientes resolviendo la presente controversia a favor de los afligidos arrendatarios.
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Sentencia reciente
Como modo de ejemplo citamos parcialmente el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2020, estimando las siguientes modificaciones:
- Mientras la sala de fiestas esté cerrada se acuerda la suspensión del pago de la renta.
- Aperturada la sala de fiestas se acuerda la reducción en un 50% de la renta.
Otro antecedente a traer a colación es el Auto dictado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm, de 7 de julio de 2020, sobre el inquilino de un local de negocio de hostelería y restauración estimando las siguientes modificaciones:
- Suspensión de forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta
- Prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.
Por ende, se abre la gran posibilidad de reestructurar de una forma más justa las condiciones contractuales más desfavorables del inquilino. Facilitando, finalmente, la emprendeduría en este momento histórico tan convulso y confuso.
De este modo, se ha creado un antecedente jurisprudencial muy interesante para la parte más vulnerable del contrato de arrendamiento, dotándolo de más armas para luchar por sus derechos civiles.
Un pequeño paso en la evolución de los derechos civiles, la más valiosa herramienta atemporal de la defensa del derecho de los oprimidos en contra de los grupos dominantes.