Si tienes pensado residir en España, tienes que saber que puedes lograrlo gracias a una autorización.
Esta autorización te permite estar de manera legal en el territorio español durante un periodo determinado, siempre que reúnas los requisitos exigidos.
En este sentido, como te hemos indicado en el título nos centraremos en el arraigo social debido a que es una de las formas más solicitadas para residir y/o trabajar de forma temporal y legal en este país.
Permiso de residencia temporal por arraigo social
Realmente, el arraigo social es una circunstancia excepcional para obtener una autorización de residencia por un tiempo limitado.
No obstante, existen otros tipos como pueden ser el arraigo familiar y arraigo laboral, que tu podrás encontrar más adelante en otras entradas del blog.
Como te he comentado con anterioridad, el arraigo social es un trámite muy solicitado por parte de los extranjeros que quieren permanecer en España de manera legal.

Concretamente, es una autorización que está orientada para residir y trabajar o, únicamente, para residir.
Es importante que entiendas que podrás solicitar arraigo social, siempre y cuando, te encuentres en España y seas un ciudadano que formas parte de la sociedad, es decir, que estés integrado en ella.
Otra oportunidad es que tengas relaciones estrechas con familiares que se encuentren viviendo en este país.
Requisitos para arraigo social
A continuación, te indicaremos todos los requisitos que tienes que cumplir para que puedas solicitar el permiso de trabajo por arraigo social y la residencia temporal:
1– No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, así como del Espacio Económico Europeo o del país de Suiza. Sin olvidar, que tampoco podrán tener vínculos familiares con ciudadanos de dichos países.
2– No tener antecedentes penales tanto España como en su país de origen por cualquier tipo de delito castigado en el territorio español.
3– No tener prohibida la entrada en España, así como tampoco tener la calificación de rechazado en alguno de los países donde España tienen algún convenio.

4– No estar dentro del plazo fijado de compromiso de no retorno a España que el extranjero asumió en el momento de su retorno voluntario a su país de origen.
5– Durante, al menos, 3 años debe haber permanecido en España de manera constante.
6– Tener lazos familiares con otros extranjeros que sean residentes en España o, con españoles. También, podrá acreditar con un informe su integración social.
7– Será necesario que te hayan ofrecido un contrato de trabajo con una duración mínima de 1 año.
La documentación necesaria
La documentación necesaria que deberás aportar para un correcto trámite de arraigo social y así poder lograr la obtención de este permiso, es la siguiente:
- Solicitud (modelo EX-10).
- Copia completa del pasaporte. Cualquier documentación que acredite tu estancia de manera constante en España de, al menos, 3 años. Un ejemplo sería el certificado de empadronamiento.
- Certificado de antecedentes penales emitido por el país donde haya vivido en los últimos cinco años anteriores a su llegada al territorio español.
- Documentación que acredite las relaciones familiares exigidas como por ejemplo un certificado de matrimonio. También, podrías aportar un certificado sobre tu inserción social.
- Justificante del pago de la tasa, cuyo modelo es el 790 código 052.

- Cualquier documento que pruebe tus medios de vida, como puede ser una oferta de trabajo, ser trabajador por cuenta propia o poseer recursos económicos propios.
Ahora bien, a todos los documentos mencionados con anterioridad, se podrán añadir otra documentación exigida si tú te encuentras como trabajador por cuenta propia, posees recursos económicos propios o te han ofrecido hacerte un contrato de trabajo.
Por consiguiente, será esencial que te pongas en contacto con nuestros especialistas para que puedan especificarte que documentos son obligatorios en estos casos y, en qué lugar, podrás solicitarlos.
Trabajador por cuenta propia
Existen las circunstancias que permitirían solicitar la autorización de residencia a pesar de no poseer un contrato de trabajo o una oferta laboral.
Será suficiente ser un trabajador por cuenta propia, es decir, ser autónomo.
Con esta opción puedes trabajar para ti mismo mediante una empresa, por supuesto, la tuya.
Por consiguiente, a los demás requisitos mencionados anteriormente, deberás aportar toda aquella documentación relativa a tu empresa.
Además, deberás demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes para afrontar los gastos usuales de cualquier persona que viva en España.

Arraigo social con medios económicos propios
La segunda circunstancia sería el arraigo social con medios económicos propios o, por el contrario, que cualquier familiar con el que vives los posea.
Un ejemplo claro sería el contrato de trabajo de tu familiar tuyo como puede ser tu madre.
En este supuesto, únicamente se concederá la autorización de residencia temporal, sin el permiso de trabajar.
En definitiva, tendrás la oportunidad de presentar la solicitud de autorización para residir y/o trabajar con carácter temporal, aunque no hayas firmado ningún contrato de trabajo.
Toda vez que puedas acreditar que reúnes los requisitos para ser un trabajador por cuenta propia o, reúnes tu o algún familiar los medios económicos para permanecer en España.

Presentación de la solicitud
La autorización podrás solicitarla mediante la presentación de una solicitud y acompañada de unos documentos específicos que, con hemos indicado anteriormente.
Resumiendo, la presentación para solicitar arraigo social se puede realizar de dos formas: presencial y telemática.
Forma presencial
Si deseas tramitarla de manera presencial, deberás pedir cita previa y acudir a la Oficina de Extranjería del lugar donde vives.
Forma telemática
Por el contrario, si prefieres hacerla vía telemática, necesitarás a una tercera persona que disponga de certificado digital o DNI electrónico.
Cabe destacar que la presentación de la solicitud de autorización de manera telemática es más favorable porque se agiliza así la tramitación al evitar pedir cita previa, entre otras.

Por consiguiente, lo más recomendable es que acudas a un profesional especializado en extranjería que pueda hacerlo correctamente como es nuestro despacho.
¿Cuánto tiempo tarda el arraigo social?
La Oficina de Extranjería tiene 3 meses como plazo para concederla o inadmitirla. Dicho plazo empieza a contar desde el día siguiente que fue presentada la solicitud de arraigo social.
Una vez te admitan la autorización, tendrás 1 mes desde la notificación de la misma para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Para pedir esta Tarjeta deberás acudir personalmente a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría de la Policía donde tu hayas tramitado la solicitud.
Ahora bien, la autorización de residencia temporal por arraigo social concedida tendrá una duración de 1 año.
No obstante, dicha autorización se podrá renovar si reúnas los requisitos exigidos para la renovación de esta.

Cómo podemos ayudarte en Atlántico Legal
Un nuestro abogado de extranjería valorará en qué situación te encuentras e informarte de que documentación deberás acompañar con la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo social, así como los plazos legales establecidos.
Este paso es importante, ya que evitaremos que la tramitación sufra retraso por falta de algún documento importante.
Y, también, evitarás saltarte cualquier plazo fijado, tanto para un requerimiento como para cualquier otro aspecto relativo a la autorización como puede ser la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o la renovación de la autorización de residencia.
Sin olvidar que le facilitaremos la ubicación de los diferentes lugares a donde debe acudir para obtener la documentación solicitada.
Por estas razones, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Extranjería.
En Atlántico Legal le asesoraremos y explicaremos de manera minuciosa los pasos a seguir y la documentación que debe adjuntar a la solicitud, además de iniciar la tramitación, con el oportuno acompañamiento durante todo el proceso.
- Fijo: 928 79 33 63
Abogada de Atlántico Legal
Yanira Valido Trujillo