El Arraigo para la formación entra en vigor en España desde el pasado 16 de agosto.
Gracias a la reforma del Reglamento de Extranjería, se podrá lograr una autorización para la residencia temporal en el país para aquellas personas extranjeras que deseen estudiar.
Dicho permiso permitirá permanecer de forma legal en España y obtener un permiso de trabajo para compaginarlo con estudios.
Te contamos todas las novedades sobre esta reforma de Extranjería que incluye la nueva figura de Arraigo para la formación.

Arraigo para la formación.
Ya hemos hablado sobre el Arraigo social y el Arraigo laboral. En esta ocasión queremos contarte sobre la actualización del Reglamento de Extranjería que ha incorporado una nueva figura de Arraigo: el Arraigo para la formación.
Conozcamos cuáles son los requisitos y qué implica obtener la autorización para la residencia temporal por Arraigo para la formación.
Regulación de Extranjería.
El Arraigo para la formación es un mecanismo regulado por la Ley española con la finalidad de legalizar una situación irregular en el país a aquellas personas extranjeras que han residido en España durante dos años de forma continua y quieren acceder a formación profesional.
De igual forma, los extranjeros también podrán solicitarlo desde su país de origen, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
La nueva normativa queda regulada en el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería que determina que los extranjeros pueden obtener una autorización de residencia por un periodo de 12 meses para estudiar.

Además, añade que el ciudadano extranjero podrá compaginar los estudios con el trabajo si este no supera las 30 horas laborales por semana.
Requisitos para solicitar el Arraigo para la formación.
Para poder solicitar y obtener la autorización de residencia por un periodo de 12 meses, el ciudadano extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
>> Es imprescindible que el ciudadano extranjero haya permanecido en España durante dos años de forma continuada.
>> No tener antecedentes penales en España, ni en su país de origen o en los países que haya residido en los últimos cinco años.
>> Tener el compromiso de realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad para el ejercicio de una ocupación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
>> Matricularse en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la autorización de residencia temporal.
>> Obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral.
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Requisitos de la formación.
Si hablamos de la formación, también hay que cubrir algunas características para obtener dicho permiso de residencia temporal en España.
El ciudadano extranjero deberá comprometerse a realizar una formación que esté reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad.
Es decir, necesita realizar una formación válida para ejercer una ocupación específica que esté promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
Además, la formación debe estar orientada a desempeñar ocupaciones que estén incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1.

De igual forma, también serán válidas los cursos universitarios de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales, así como enseñanzas propias de la formación permanente.
La matriculación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde que se notifique la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal.
Para ello, el ciudadano extranjero deberá aportar la matricula en la Oficina de Extranjería. Por el contrario, la Oficina de Extranjería podrá anular la autorización de residencia temporal.
En el supuesto caso que la matriculación tenga que realizarse en un periodo concreto, se deberá comunicar a la Oficina de Extranjería.
Por lo que hay que aportar la prueba de la matrícula dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo máximo inicial de tres meses.
Igualmente, la autorización para la residencia temporal por Arraigo para la formación también permite que se pueda trabajar a la misma vez que estudia. Podrá hacerlo con un contrato laboral que no supere las 30 horas semanales.
Autorización de residencia por Arraigo para la formación.
La autorización para la residencia temporal en España que puedes obtener gracias al Arraigo para la formación tiene validez por 12 meses.
La misma, podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses, siempre y cuando la formación supere los doce meses o exceda la vigencia de la primera autorización obtenida.

¿Qué sucede después?
Cuando superes la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia temporal, podrás presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería.
Deberá ir acompañado por un contrato laboral firmado por el trabajador y el empresario que garantice el salario mínimo interprofesional, o el establecido en el convenio colectivo correspondiente.
Además, también deberá presentar una prueba de haber superado la formación que se especificó en la solicitud para la residencia temporal.
De esta manera, la Oficina de Extranjería podrá conceder una autorización para trabajar en España de manera legal con una duración de dos años.
Con este permiso se pretende que los ciudadanos que se encuentran de forma irregular pasen a estar de forma regular, formados y puedan acceder al mercado de trabajo fácilmente.

Asistencia Jurídica.
En Atlántico Legal queremos ayudarte a cumplir la normativa y que consigas un permiso de residencia temporal para que puedas estudiar en España. Por eso, te asesoraremos en todo momento y te acompañaremos durante todo el procedimiento.
Ahora conseguir un permiso de residencia temporal es fácil y posible solicitando el Arraigo para la formación.