El Teletrabajo está en auge y ha llegado a miles de hogares españoles. Ahora bien, ¿existe el accidente laboral en el Teletrabajo? Por supuesto que sí.
Por eso, el Tribunal Superior de Justicia ha determinado que el trabajo en casa no es un «comportamiento estanco» que se limita únicamente a la silla y a la mesa.
Con este motivo, queremos aclarar un nuevo tema que alberga muchas dudas entre los trabajadores. Queremos ayudarte a entender en qué consiste un accidente laboral en el Teletrabajo.
Accidente laboral en el Teletrabajo
Cerca de dos millones y medio de españoles ejercieron su empleo desde el hogar el pasado año. Una cifra con tendencia en aumento en los últimos tiempos.
Y es que, la tecnología ha llegado para quedarse y el teletrabajo es una de las nuevas formas de desempeño laboral que ha ganado éxito en los hogares del país.
Si bien es cierto que es una muy buena forma de conciliar la vida familiar y laboral, aún queda mucho por regular legalmente. Entre las regulaciones pertinentes y necesarias, una de ellas es el accidente laboral en el Teletrabajo.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de Madrid corrigió en una sentencia a la Seguridad Social dando la razón a una persona que reclamaba un accidente laboral en el hogar.
De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que el teletrabajo no se limita a la mesa y la silla y que, por consiguiente, pueden ocurrir accidentes. De igual manera, un juzgado de Cáceres determinó como accidente laboral a la caída de una persona en su casa mientras teletrabajaba.
Los riesgos laborales también se trasladan a los hogares, es inevitable. Debemos recordar que el accidente laboral está reconocido en la Ley española, sujeta a indemnización laboral.
De igual forma, como consecuencia los accidentados tienen derecho a días de baja en caso necesario, determinado por una valoración médica.
Accidente en el trabajo
Por Ley, el accidente laboral se define como:
«un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena» (art. 115 LGSS).

Fue con la aprobación de la ley 20/2007 cuando a los trabajadores autónomos se les reconoce también el derecho a las prestaciones por contingencia profesional. De igual forma, se les reconoce el derecho a quienes se dediquen al empleo doméstico.
Por consiguiente, todos los accidentes que sucedan durante el tiempo de trabajo al realizar teletrabajo, también se consideran accidentes laborales.
¿Qué se considera Accidente en el Trabajo?
La Ley reconoce varios supuestos en los que se reconoce como Accidente Laboral.
» Accidentes derivados de la realización de tareas, aunque sean diferentes a las habituales. Será aquel accidente que haya sucedido cuando realizó tareas encomendadas por el empresario, o aquellas que fueron realizadas de manera espontánea por el empleado/a con el interés del buen funcionamiento de la empresa.
» Accidentes que hayan ocurrido en tiempo y lugar de trabajo.
» Accidente In Itinere. Significa aquel accidente sufrido en el momento de ir al trabajo o al regresar del mismo, sin límite de horario. Destacan tres elementos:
- Que suceda en el camino de ida y/o vuelta.
- Que no exista interrupción entre el accidente y el trabajo.
- Que el itinerario donde ocurre el accidente sea el habitual.

» Accidentes en misión. Son aquellos accidentes que sucedan en el transcurso de un trayecto que tenga que realizar para una tarea determinada, así como el desempeño de la misma durante su jornada laboral.
» Accidentes de cargos electivos de carácter sindical. Aquellos sufridos en consecuencia de desempeñar el cargo electivo de carácter sindical, al igual que aquellos accidentes ocurridos en el trayecto de ida y vuelta al lugar en que ejercen las funciones propias del cargo (Art. 115.2b LGSS).
» Enfermedades o defectos anteriores. Se determinará accidente de trabajo a aquellas enfermedades o defectos padecidos que se agraven como consecuencia de dicho accidente (Art. 115.2.f LGSS).
» Acto de salvamento. Serán aquellos accidentes que sucedan en un acto de salvamento que tenga conexión con el trabajo, tanto de orden directa del empresario como por acto voluntario del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
» Accidente por imprudencia profesional. Será accidente laboral aquel derivado de una actividad habitual y de la confianza que éstos inspiran al empleado/a.
» Enfermedad laboral. Aquella enfermedad contraída no incluida en la lista de enfermedades profesionales. Se deberá acreditar la relación entre la aparición de la enfermedad y el trabajo realizado.

Asesoría Legal
En Atlántico Legal apostamos por la confianza y la trasparencia. Por eso, nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Laboral te asesorará en todo momento y velará por tus derechos e intereses.
Si sufriste un accidente laboral en el teletrabajo, te ayudamos a reclamar la indemnización que te corresponde, al igual que realizar todos los trámites pertinentes.
¡No estás sola/o! Cuidamos de ti.
- Fijo: 928 79 33 63
- Móvil: 671 16 16 91
- abogados@atlanticolegal.com
Si lo prefieres, puede hablar con un abogado online rellenando el formulario que encuentra en la página de contactos.